Subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas supracomunitarios de prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual.

Código de ayuda:

S66891/22

Norma:

Orden SND/1182/2022, de 22 de noviembre. Resolución de 25 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de gastos ocasionados por actuaciones dirigidas a la prevención y control de las infecciones por el virus de la inmunodeficiencia humana (en adelante, VIH) y otras infecciones de transmisión sexual (en adelante, ITS), en la población en general y en colectivos vulnerables, expuestos o afectados por dichas infecciones.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual para los años 2023 y 2024.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito disponible para esta convocatoria es de 4.000.000 de euros, como cuantía total máxima, consignado en el concepto 26.07.313B.486 de los Presupuestos Generales del Estado para los años 2023 y 2024, en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.

La distribución del crédito disponible se realizará en dos anualidades según la siguiente distribución: 2.000.000 de euros en el año 2023 y 2.000.000 de euros en el año 2024.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro y ámbito estatal, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden SND/1182/2022, de 22 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Gastos de desplazamientos, alojamientos y manutención: No podrán superar en su conjunto el 8% del importe total del programa. Este tipo de gastos se atendrán, por analogía, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siéndole de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 en vigor en cada momento. Dentro de este concepto podrán computarse las indemnizaciones que se efectúen a favor del voluntariado de la entidad para cubrir gastos de traslados o manutención en los términos descritos en los artículos 3, 8, 10 y 12 y apartados g) e i) del artículo 6.1 de la Ley 45/2015 de 14 de octubre, del voluntariado.

No serán objeto de subvención los gastos de taxi o de vehículos de transporte con conductor (VTC), salvo en casos extraordinarios debidamente justificados.

b) Las retribuciones del personal contratado imputables a la subvención estarán limitadas por las establecidas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, vigente en el momento de la convocatoria. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y que se devenguen por el importe de las retribuciones objeto de subvención y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal. Se podrá considerar también los gastos derivados del personal administrativo.

c) Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que siempre tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a contrato laboral en la entidad. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior.

d) Gastos de gestión y administración, así como los gastos generales indispensables para la adecuada preparación, ejecución o justificación de las actividades del programa, se limitarán al porcentaje que se determine en cada convocatoria y en ningún caso excederá el 10% del importe total subvencionado, pudiéndose imputar a estos gastos, los costes derivados de las auditorías externas para la justificación
económica del programa.

e) Gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa del programa por auditoría hasta un límite del 6% del presupuesto del programa subvencionado y en ningún caso superior a la cuantía que se determine en cada convocatoria. Estos gastos se incluirán en el presupuesto del programa solicitado y del programa subvencionado.

f) Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en conjunto el límite máximo del 5% de los gastos directos justificados, sin que sea preciso su justificación documental conforme a lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la beneficiaria, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

En ningún caso serán gastos subvencionables, los gastos de amortización de bienes inventariables, de adquisición de bienes inmuebles, los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas directivas, consejos de dirección u órganos de gobierno de las
entidades, según la normativa que las rija.

En el caso de que la subvención incluya la autorización de gasto para la adquisición de bienes inventariables y una vez concluido el periodo de ejecución del programa, dichos bienes deberán permanecer en la entidad beneficiaria y servir para los mismos fines para los que fue adquirido durante un mínimo de 2 años o hasta la finalización de la vida útil del mismo.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida, conforme al punto 5 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica propia.

b) Tener un ámbito de actuación estatal según sus estatutos o normas por las que se rijan.

c) Tener fines institucionales según sus propios estatutos o normas por las que se rijan, adecuados y compatibles con las actividades consideradas financiables en cada convocatoria.

d) Cumplir con los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Cumplir con los requisitos previstos en los artículos 57 a 59 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en el supuesto de que el programa objeto de la subvención incluya como destinatarios a personas menores de edad.

f) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 01/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 288
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/06/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 137
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 09/06/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 137
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento