Subvenciones a entidades colaboradoras del programa de Vivienda de Integración Social y otras actuaciones de acompañamiento en materia de vivienda en 2020.

Código de ayuda:

S14755/20

Norma:

ORDEN FORAL 55E/2020, de 27 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de mayo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades, para el ejercicio 2020 en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos que incluyan el Acompañamiento profesional necesario para la integración social en el entorno de personas en situación de exclusión social que participan en el programa de Vivienda de Integración Social en su modalidad de alquiler.

b) Proyectos de inclusión social tendentes al desarrollo de acciones de carácter socio residencial encaminados a la mejora de la convivencia vecinal en entornos vulnerables.

Estos proyectos, a su vez, podrán comprender alguna de las siguientes sub modalidades:

b.1) Acciones en zonas o barrios desfavorecidos en municipios ubicados en la Comunidad Foral de Navarra a través de la detección y análisis de los problemas de convivencia.

b.2) Acciones encaminadas a la intervención social en zonas o barrios desfavorecidos en municipios ubicados en la Comunidad Foral de Navarra con el fin de detener/paliar los procesos de segregación y exclusión residencial. Estas intervenciones no se subvencionarán, con cargo a esta convocatoria o similar, más allá de tres ejercicios presupuestarios.

Requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Servicios Sociales o en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Carecer de fines de lucro.

c) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

f) En actuaciones de la modalidad A:

–Experiencia de haber desarrollado programas de acompañamiento social para el acceso a la vivienda al menos durante tres años.

–Haber firmado un Acuerdo de colaboración con el Departamento de Derechos Sociales para participar en los programas o actuaciones de viviendas de integración social.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 81
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento