Subvenciones a entidades colaboradoras del programa de Vivienda de Integracion Social.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S03573/14

Norma:

ORDEN FORAL 5E/2014, de 13 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/02/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2014, a entidades colaboradoras del programa de acceso a viviendas de integración social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiarán los gastos derivados del acompañamiento profesional necesario para la integración social en el entorno de personas en situación de exclusión social que participan en el programa de Vivienda de Integración Social en su modalidad de compra o de alquiler.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades de iniciativa social que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal: los gastos derivados del acompañamiento de los profesionales en el proceso de búsqueda de vivienda y adaptación al entorno de las familias beneficiarias. El coste hora de este acompañamiento se subvencionará hasta un límite máximo sobre el coste real producido según lo establecido para profesionales de trabajo social que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral.

b) Gastos de desplazamiento del personal hasta el límite máximo sobre el coste real producido, que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de desplazamiento de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 244 de 17 de diciembre de 2012)

c) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.

d) Gastos indirectos. Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos, entendiéndose por éstos los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes).

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales o haber solicitado la inscripción de la actuación en el Registro de Servicios Sociales y Autorizaciones específicas, dependiente del Departamento de Políticas Sociales, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

f) Haber sido calificadas como colaboradoras del Programa de Vivienda de Integración Social y haber firmado el correspondiente Acuerdo de colaboración con el Departamento de Fomento Servicio de Vivienda y el Departamento de Políticas Sociales.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 22
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento