Subvenciones a entes locales, para la adquisicion de sonometros para realizar mediciones de acuerdo con lo establecido en la normativa de proteccion contra la contaminacion acustica y se aprueban las bases (codigo de la convocatoria 03.10.09).

Código de ayuda:

S29337/09

Norma:

RESOLUCION MAH/932/2009, de 2 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las subvenciones a entes locales para la adquisición de sonómetros para realizar mediciones de acuerdo con lo establecido en la normativa de protección contra la contaminación acústica (Ley 16/2002 y su desarrollo reglamentario).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas será de 3.000,00 euros como máximo por sonómetro nuevo de tipo/clase 1.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los entes locales de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones de adquisición de sonómetros nuevos que cumplan los requisitos que establece la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores (BOE núm. 327, de 3.10.2007), para el tipo/clase 1.

Las actuaciones subvencionables deben cumplir los requisitos siguientes:

Medición simultánea del nivel de presión acústica en ponderación A y C. Medición simultánea del nivel de presión acústica en ponderación A y análisis espectral en bandas de 1/3 de octava. Medición simultánea del nivel de presión acústica equivalente ponderado A y con la constante temporal de impulso.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 6 de esta Resolución.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5358
Documento: Base Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento