Subvenciones a entes locales para el diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones.

Código de ayuda:

S63637/21

Norma:

ORDEN ACC/224/2021, de 1 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el diseño y la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones.

A efectos de esta Orden, se considera Zona de Baja Emisión (ZBE) el ámbito delimitado por una Administración pública, en el ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, en que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con la clasificación de vehículos por su nivel de emisiones establecida en el Reglamento general de vehículos vigente.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases los municipios y otros entes
locales de Cataluña que determine la convocatoria correspondiente y que tengan delegada o encargada la gestión de la competencia, excepto cuando actúen meramente como representantes de los municipios en
cuanto a la gestión de estas subvenciones. Esta delegación o encargo se hace extensiva también, en caso que
se otorgue la subvención, a su cobro.

También pueden optar a las subvenciones, si la convocatoria correspondiente lo prevé expresamente, las
agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica formadas por entes locales de los previstos en el párrafo primero, en los términos del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta actuación y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación determinado en la convocatoria.

Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.

Requisitos:

a) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma
actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u
obtenida.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En caso que el ente local disponga de una plantilla igual o superior a 25 personas, hay que indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo, y tener los protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

f) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Documentos asociados

Boletín: 07/12/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8558
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento