Subvenciones a empresas y proyectos calificadas como de I+E. Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S21182/05

Norma:

RESOLUCION de 15 de junio de 2001. Resolución de 12 de abril de 2005. Resolución de 10 de noviembre de 2005. RESOLUCION de 25 de septiembre de 2007. Resolución de 30 de septiembre de 2008. Resolucion de 5 de octubre de 2009. ResoluCión de 3 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

1año desde inicio de actividad o desde notificación de la resolución de calificación si es posterior al inicio de la actividad.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular tanto la calificación de proyectos y empresas de I+E como el régimen de concesión de subvenciones a dichas empresas.


Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Subvención financiera:
La cuantía de la subvención será equivalente a la reducción de hasta tres puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo al solicitante.
Esta subvención tendrá como límite la cantidad de 850.000 pesetas (5.108,60 euros), por puesto de trabajo que se cubra con carácter estable. Se podrá incluir como puesto de trabajo estable creado el del propio promotor, lo que se acreditará mediante el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

B) Subvención de apoyo a la función gerencial:
La cuantía de la subvención ascenderá al 75 por 100 del coste de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), sin que sean acumulables distintos tipos de ayuda por encima de dicha cantidad máxima.

C) Subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación:
La cuantía de la subvención será a una cantidad equivalente al 50 por 100 de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondientes, como máximo, a doce meses, con un límite de 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros).

D) Subvención por contratación indefinida:
La cuantía de la subvención será 800.000 pesetas (4.808,1 euros), por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, cuando el mismo se realice a tiempo parcial.
Cuando la contratación se realice a tiempo parcial y se transforme con posterioridad a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a percibir la diferencia entre la cantidad que percibió al inicio de la contratación y las 800.000 pesetas (4.808,1 euros), que corresponden por contratación a jornada completa.

E) Subvención a trabajadores por cuenta propia por integración en el mercado laboral, o para cooperativas y sociedades laborales por integración de socios trabajadores y socios de trabajo:
La cuantía de la subvención será de cuatro mil ochocientos ocho euros (4.808 E) por cada socio trabajador o socio de trabajo que reúna los requisitos anteriores, o la parte proporcional cuando se trate de tiempo parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se califiquen o tengan origen en un proyecto calificado como I+E en los términos establecidos en las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las empresas calificadas como I+E, o que tengan su origen en proyectos calificados como I+E conforme a lo establecido en las presentes Bases, podrán solicitar las siguientes subvenciones:

A) Subvención financiera:
Esta subvención se concederá para la reducción de intereses de préstamos a inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I+E.

B) Subvención de apoyo a la función gerencial:
Esta subvención se concederá para ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa. Podrá revestir las siguientes modalidades:

1. Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal el acompañamiento técnico que un experto ajeno a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y profesionalidad suficientes a juicio del Principado de Asturias, presta al promotor o empresario en sus actividades gerenciales, durante un plazo de tiempo determinado.

2. Ayuda por formación, que incluirá los cursos que el promotor o empresario pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

3. Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que el promotor o empresario pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyéndose en este apartado los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

La concesión de esta subvención, estará condicionada a la justificación por las empresas de que, con las contrataciones objeto de subvención, se cubren carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y buen fin de la misma.


C) Subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación:
Esta subvención que se concederá para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

D) Subvención por contratación indefinida:
Esta subvención se concederá por la contratación indefinida de trabajadores desempleados.

Esta subvención es incompatible, para el mismo trabajador, con la subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación, siendo sin embargo compatible, con las bonificaciones establecidas por contratación indefinida.

E) Subvención a trabajadores por cuenta propia por integración en el mercado laboral, o para cooperativas y sociedades laborales por integración de socios trabajadores y socios de trabajo:
Esta subvención se concederá por cada socio trabajador o socio de trabajo que siendo desempleado, se integre en la cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, constituya una sociedad unipersonal o civil, o inicie la actividad por cuenta propia.

Esta subvención es incompatible, para un mismo trabajador con la subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación y con la subvención por contratación indefinida regulada en las presentes bases.

Requisitos:

Para que un proyecto empresarial o empresa sea calificado como I+E deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que una Corporación Local le preste su apoyo. Se entenderá que existe dicho apoyo cuando ponga a disposición del promotor la aportación de recursos económicos y materiales, tales como infraestructuras o servicios que le ayuden en la puesta en práctica y gestión del negocio.

b) Que contemple la contratación de trabajadores, el inicio de la actividad por cuenta propia o la incorporación de socios en el caso de cooperativas o sociedades laborales.

c) Que la plantilla prevista, al constituirse la empresa, no supere los 25 trabajadores.

d) Que se trate de empresa de nueva creación y que no procedan del cambio jurídico de empresas preexistentes, ni estén participadas en más de una tercera parte de su capital por empresas de plantilla superior a 25 trabajadores.

e) Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente.

f) Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2001
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 177
Documento: Resolución de 15 de junio de 2001 - Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/08/2002
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 189
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Boletín: 03/05/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 100
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Boletín: 02/12/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 279
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Boletín: 15/11/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 264
Documento: Convocatoria 2010/11 y Anexos. Descargar Documento