Subvenciones a empresas y autónomos con problemas de liquidez, así como su extensión a los empleados que se encuentren en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), como consecuencia de la crisis COVID-19 en Ceuta, bajo las respectivas denominaciones de “PROGRAMA CEUTA RESISTE MÁS” y “PROGRAMA CEUTA RESISTE EMPLEO”.

Código de ayuda:

S00673/21

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones a empresas y autónomos, para responder al impacto económico del COVID-19:

La finalidad del presente programa es la concesión de ayudas en forma de subvenciones directas para proporcionar liquidez, como medida de protección y soporte al tejido productivo y social de la ciudad al objeto de lograr la reactivación de la actividad económica.

Subvenciones a trabajadores por cuenta ajena, afectados por el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre las empresas y los autónomos:

Tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder por PROCESA destinadas a paliar el impacto, derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, sobre trabajadores por cuenta ajena afectados por expedientes de regulación de empleo temporal a causa del Covid-19 y trabajadores por cuenta ajena del sector del taxi cuyo modelo retributivo sea el “pacto de salario global sobre lo recaudado.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Gobierno de Ceuta (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Subvenciones a empresas y autónomos, para responder al impacto económico del COVID-19:

Se fija una cuantía, a percibir en un solo pago por los beneficiarios, autónomos y empresas (ambos sin trabajadores) en 2.000€, equivalente a dos mensualidades al 70% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, más el 70% del coste de las cuotas a la seguridad social, calculado como el 30% sobre la base de cotización. En caso de actividad a tiempo parcial, la ayuda a percibir será proporcional al número de horas de alta en la misma.

Subvenciones a trabajadores por cuenta ajena, afectados por el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre las empresas y los autónomos:

Se fija una cuantía inicial de subvención de 6 euros diarios, por los días que el beneficiario haya permanecido en alta laboral, mediante modelo retributivo de “pacto de salario global sobre lo recaudado”, del sector del taxi, durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de noviembre de 2020. La ayuda se hará efectiva en un solo pago. En caso de contrato a jornada parcial la ayuda será proporcional al mismo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Subvenciones a empresas y autónomos, para responder al impacto económico del COVID-19:

Los autónomos y empresas.

Subvenciones a trabajadores por cuenta ajena, afectados por el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre las empresas y los autónomos:

- Los trabajadores por cuenta ajena que hayan permanecido en situación de ERTE al menos 30 días, en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, como consecuencia de la situación de crisis económica generada por el COVID-19.

- Trabajadores por cuenta ajena del sector del taxi cuyo modelo retributivo sea el pacto de salario global sobre lo recaudado. Porcentaje sobre la recaudación bruta diaria que obtenga el conductor del vehículo por él conducido.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvenciones a empresas y autónomos, para responder al impacto económico del COVID-19.

Subvenciones a trabajadores por cuenta ajena, afectados por el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre las empresas y los autónomos.

Requisitos:

Subvenciones a empresas y autónomos, para responder al impacto económico del COVID-19:

- Tener domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

- Tener cifra de negocios no superior a 2 millones de euros.

- Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de cotización a la Seguridad Social que corresponda, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en alguno o varios de los epígrafes, del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuestos sobre Actividades Económicas, que se relacionan a continuación:

- Sección primera. Actividades empresariales:

- División 6. Comercio, restaurantes y hospedajes, reparaciones. Completa con todas sus agrupaciones y epígrafes.

- Epígrafe 721.2 Transporte por autotaxi.

- Epígrafe 733.3 Servicios de transbordadores, ferry-boats y análogos.

- Epígrafe 755.2 Servicios prestados al público por agencias de viaje.

- Epígrafe 933.9 Otras actividades de enseñanza.

- Epígrafe 967.1 Instalaciones deportivas.

- Epígrafe 967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

Los autónomos y empresas que además de alguna de estas actividades desarrollen, conjuntamente, otras no encuadradas en las descritas en este apartado, quedarán expresamente excluidas de las presentes ayudas cuando la suma de la cifra de negocios de la actividad o actividades no encuadradas supere el 50% de la cifra de negocios total de la empresa o autónomo.

- Haber mantenido actividad durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria (del 1 de septiembre al 30 de noviembre).

- Haber visto afectada su actividad por las medidas contenidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Subvenciones a trabajadores por cuenta ajena, afectados por el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre las empresas y los autónomos:

- Tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

- Pertenecer a empresas cuya actividad se desarrolle en la Ciudad Autónoma de Ceuta

- Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales o derivadas de la concesión de subvenciones con la Ciudad Autónoma de Ceuta a fecha de solicitud. Asimismo, deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/01/2021
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 6057
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/04/2021
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 6084
Documento: Ampliación presupuestaria Descargar Documento