Subvenciones a empresas y asociaciones artesanas de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S07537/04

Norma:

Orden 1496/2004, de 12 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la modernización de las estructuras y equipamientos, a la promoción comercial de los productos y a la formación en el sector artesanal, dentro de las actividades y oficios artesanos.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según las acciones desarrolladas:
A) Para las Pymes artesanas:
Hasta un máximo del 50% del presupuesto aceptado, excluido todo tipo de impuestos y con los siguientes límites:
— Un máximo de 18.000 euros por beneficiario para la realización de Proyectos de Inversión (Línea I).
— Un máximo de 9.015 euros por beneficiario para la realización de Actividades de Promoción (Línea II).
— Un máximo de 3.005 euros por beneficiario para la realización de Actividades de Formación (Línea III).

B) Para las Asociaciones Artesanas:
a) La ejecución de proyectos de inversión, así como, la realización de actividades de promoción, formación e investigación e información, un 50%.
b) Cuando se trate de la realización de actividades de promoción consistentes en la implantación de nuevas tecnologías (páginas web o similares) o en la participación en ferias de carácter internacional, un 60%.
c) El incumplimiento total en la justificación de la subvención concedida en el ejercicio 2002/2003, y tratándose de la solicitud de la misma acción subvencionable, se penalizará con un 10% sobre la subvención propuesta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Las Pymes artesanas que posean, en el momento de la solicitud, la carta de empresa artesana, expedida por la Dirección
General de Comercio de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

2. Las Asociaciones Artesanas sin ánimo de lucro formalmente constituidas que se encuentren inscritas, en el momento de la solicitud, en el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Ayudas a Pymes artesanas:
I. Proyectos de inversión:
a) La realización de obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de talleres y locales en los que se desarrolle
la actividad empresarial artesana.
b) La adquisición, montaje e instalación de maquinaria, instalaciones, mobiliario y útiles de producción específicos para el desarrollo de la actividad.
c) La adquisición de equipamiento informático específico para la gestión empresarial, quedando excluida la inversión en
formación de usuarios, así como el material fungible o que no constituya inmovilizado.

II. Actividades de promoción relativas a:
a) La asistencia a ferias de artesanía o sectoriales, de ámbito nacional o internacional, debidamente autorizadas, pudiendo
solicitarse un máximo de cinco y cuya inversión mínima supere la cuantía de 500 euros de base imponible para cada feria individualmente considerada. Queda excluida la Feria-Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid.
b) La elaboración de material promocional, la inserción de publicidad en medios de comunicación e información y la implantación de nuevas tecnologías (páginas web y similares), siempre que ello contribuya a la difusión de los productos de la empresa artesana.
c) La organización y/o participación en exposiciones y muestras sin venta directa.

III. Actividades de formación consistentes en asistencia a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionados con un oficio o actividad artesana o que contribuyan a la mejora y modernización de la gerencia empresarial.


B) Ayudas a Asociaciones Artesanas:
I. Proyectos de inversión que incluirán las siguientes actuaciones:
a) La realización de las obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de la sede oficial de la asociación así como de sus locales comerciales.
b) La adquisición de mobiliario, material no fungible de oficina y equipamiento informático necesarios para la mejora de
las instalaciones de la sede oficial o local comercial de la asociación.

II. Actividades de promoción relativas a la organización y/o participación de la asociación en ferias de artesanía o sectoriales
de ámbito regional, nacional o internacional, con la limitación de un máximo de cinco, siempre que se trate de actividades feriales
autorizadas por la Comunidad de Madrid.

III. Actividades de formación correspondientes a la organización de cursos, siempre con un máximo de cuatro cursos por asociación, en los que se garantice la asistencia a los mismos de un mínimo de 10 alumnos durante todas las horas lectivas del curso de que se trate.

IV. Actividades de investigación e información:
a) Organización de jornadas técnicas, seminarios y conferencias de artesanía.
b) Elaboración de trabajos de investigación y/o estudios, que permitan difundir el conocimiento de los productos y técnicas de elaboración artesanal, contribuyendo a la promoción del sector artesano madrileño o a la mejora del sistema de comercialización empresarial.

Requisitos:

Para la consideración de pequeñas y medianas empresas:
a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 27.000.000 de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

b) Tener menos de 250 trabajadores.

c) No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25% del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 72
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 25/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 72
Documento: Anexos Descargar Documento