Subvenciones a empresas turisticas para el fomento de actividades de comercializacion turistica.

Código de ayuda:

S19982/08

Norma:

Orden CUL/13/2008, de 6 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a empresas turísticas para el desarrollo de las actividades de comercialización turística definidas en el artículo 2.2.

La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 14/2001, de 9 de febrero, las subvenciones a las actividades de comercialización turística están sometidas al régimen de las ayudas de minimis, reguladas en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28.12.2006, L 379/5-10).

La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones y ayudas públicas para la misma finalidad.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones son:

- La cuantía de las subvenciones no podrá superar el treinta por ciento (30%) del presupuesto de la/s inversión/es subvencionable/es, excluido el I.V.A., y en ningún caso superará la cantidad de 36.000 euros.
- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.

No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de
julio.

El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros se efectuará por su totalidad al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa, sin perjuicio de la posterior justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se les hayan concedido y de la aplicación de los fondos percibidos conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

En el caso de subvenciones de cuantía igual o superior a 4.500 euros, se podrá efectuar el pago de hasta un 75% de su importe al momento de su concesión, sin necesidad de prestación de garantías. No se producirá el abono del resto de la subvención de forma anticipada sin haber sido justificado previamente el importe de la actuación a ejecutar que se corresponda con el porcentaje de subvención anticipado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituidas en Agencias de Viajes u otras empresas turísticas cuya actividad haya sido autorizada por la Dirección General de Turismo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2008.

En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de las siguientes actuaciones:

a) Impresión de publicaciones divulgadoras de viajes combinados y de turismo receptivo del destino “Cantabria” y su distribución.
b) Publicidad en los medios de comunicación de los viajes combinados y de turismo receptivo hacia Cantabria.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de mantenimiento y conservación de la empresa turística solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento