Subvenciones a empresas titulares de orquestas.

Código de ayuda:

S52982/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 106.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones a empresas titulares de orquestas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Turismo de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos y actuaciones podrán conseguir una subvención de hasta el 100 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable, en todo caso, el importe de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de un máximo de 106.000 €. El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base a la puntuación que consigan los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Se establecerá un precio por puntos correspondiente a 400 €/punto, para establecer el importe de la subvención.

Las solicitudes con puntuación inferior a 10 puntos no podrán obtener subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las entidades titulares de orquestas que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones de entidades titulares de orquestas que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares, y los relacionados con la organización de las actuaciones de las orquestas como servicios audiovisuales, iluminación y megafonía, contrataciones artísticas y de presentadores/conductores, traslados de los equipos y componentes de las orquestas y similares; y los de producción y edición de materiales relacionados con la difusión y promoción de los eventos, tales como rotulación general, carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual, CDs, DVDs o similares, difusión en internet y redes sociales.

– Gastos directos de los artistas, tales como salarios, viajes, dietas, mantenimiento y alojamiento, así como gastos directos para la organización de la programación.

– Cualquier otro gasto relativo a las actividades y servicios incluidos en el programa del evento.

Requisitos:

a) Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y al corriente de sus obligaciones tributarias (hacienda estatal y autonómica) y de Seguridad Social.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

c) Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 09/10/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 205
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/10/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 205
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento