Subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

Código de ayuda:

S12082/25

Norma:

Resolución de 30 de abril de 2025. Resolución de 22 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de junio de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar, la convocatoria 2025 de concesión de subvenciones con destino a la contratación, en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, de personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cuyo puesto y centro de trabajo se encuentren radicados en el Principado de Asturias. (Contratos del 1 de julio de 2024 a 30 de junio de 2025, ambos inclusive).

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA) (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención vendrá determinada por la duración inicial del contrato por el que se solicita subvención, que será como mínimo de tres meses y a tiempo completo:
La cuantía de la subvención podrá alcanzar 1.250 € cuando se formalice el contrato inicial por tres meses.
El importe máximo que se subvenciona es de 5.000 € por un contrato inicial de doce meses.

Los contratos que se celebren entre tres y doce meses percibirán un importe proporcional a las cuantías detalladas anteriormente.

No se subvencionan contratos que no cumplan el tiempo mínimo de tres meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas que dispongan de centros de trabajo en el ámbito territorial del Principado de Asturias, no dependientes ni vinculadas a administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Se considera que existe vínculo entre empresas cuando una empresa participa directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de otra empresa en los términos que, a estos efectos, se recogen en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Para ser beneficiarios de las presentes subvenciones no se podrá estar incurso en las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones además de las señaladas en la base 4.2 de las reguladoras de su concesión.

Documentos asociados

Boletín: 05/06/2023
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/05/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 88
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/05/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 88
Documento: Bases Reguladoras (Completa) Descargar Documento