Subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación de jóvenes desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de Contrato para la Formación y el Aprendizaje.

Código de ayuda:

S45155/18

Norma:

Resolución de 9 de agosto de 2018. Resolución de 4 de septiembre de 2018. Resolución de 21 de diciembre de 2018. Resolución de 29 de enero de 2019.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones al coste salarial de los contratos celebrados con jóvenes desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de Contrato para la Formación y el Aprendizaje, que tengan su puesto de trabajo en empresas radicadas en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas que dispongan de centros de trabajo en el ámbito territorial del Principado de Asturias no dependientes, ni vinculadas a administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.

b) Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad
económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

c) Se considera que existe vínculo entre empresas cuando una empresa participa directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de otra empresa en los términos que, a estos efectos, se recogen en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

d) Los contratos se formalizarán por escrito al amparo de la legislación vigente para el contrato para la formación y aprendizaje para prestar servicio en centros de trabajos en el ámbito territorial del
Principado de Asturias, y se comunicarán al Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.

e) Los contratos deberán celebrarse con jóvenes desempleados menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de Contrato para la Formación y el Aprendizaje.

f) Cuando el contrato se celebre con una persona con discapacidad deberá ajustarse a cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo previstas en la legislación laboral aplicable a las mismas. Deberá acreditarse la condición y grado de discapacidad y disponer del correspondiente informe de aptitud favorable para la profesión objeto del contrato.

g) Las nuevas contrataciones objeto de subvención deberán suponer en los centros de trabajo radicados en Asturias de un incremento neto del número de trabajadores en plantilla de la empresa en comparación con la media de los doce meses previos al mes del contrato.

Para la justificación del incremento de plantilla se aportará el Informe de Plantilla Media de Trabajadores en alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los doce meses anteriores y el del mes de contrato de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Asturias. Si de los citados informes no resultara incremento, se exige que el puesto o puestos deban haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario (artículo 32 de Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.La acreditación del carácter del despido corresponderá a la empresa solicitante.

h) Deberán de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias y la Seguridad Social y cumplir con las demás exigencias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No deben incurrir en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, a saber, que se trate de ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común o que tengan la calificación de empresa en crisis.

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