Subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias para financiar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, de julio de 2019 a junio de 2020.

Código de ayuda:

S52791/19

Norma:

Resolución de 31 de julio de 2018. Resolución de 2 de septiembre de 2019. Resolución de 23 de octubre de 2020. Resolución de 21 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Cofinanciar los costes salariales devengados entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, incluidas dos pagas extras anuales correspondientes, por la plantilla de los trabajadores con discapacidad, exclusivamente de aquellos con especiales dificultades de empleabilidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.3 de la base reguladora segunda y que tengan su puesto de trabajo en un centro radicado en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA) (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Por cada trabajador discapacitado, con independencia del tipo de contrato que lo vincule a la empresa se devenga mensualmente una subvención de hasta el 10% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, tomado este en cómputo mensual, salvo cuando se den situaciones de suspensión del contrato o períodos inferiores al mes natural. Con este mismo límite del 10% del salario mínimo interprofesional, serán subvencionables igualmente las dos pagas extras anuales correspondientes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

De conformidad con lo requerido en el apartado 5.1.a de la base quinta, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las empresas con centro de trabajo en el Principado de Asturias excluidas administraciones públicas, organismos públicos y corporaciones de derecho público, excepto cuando se trate de centros especiales de empleo.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2018
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Boletín: 27/09/2019
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Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
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