Subvenciones a empresas que realicen inversión en la Comunidad Autónoma de Euskadi que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus instalaciones productivas industriales, «Programa Descarbonización Industrial».

Código de ayuda:

S11728/25

Norma:

ORDEN de 15 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 12:00 horas del 30 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta Orden, convocar, para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en las siguientes bases, subvenciones a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus instalaciones productivas industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las grandes empresas y las pequeñas y medianas empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A título ejemplificativo, desde el punto de vista de la tipología de actuaciones subvencionables, existen diferentes líneas de actuación susceptibles de ser apoyadas, a saber:

a) Inversiones en maquinaria vinculada directamente con el proceso productivo ya existente
b) Inversiones en componentes adicionales auxiliares en el proceso productivo ya existente
c) Inversiones vinculadas con las instalaciones productivas ya existentes
d) Inversiones en nuevos establecimientos o líneas de producción todavía no existentes
e) También se considerarán como inversiones subvencionables las instalaciones eléctricas nuevas y la adecuación de las antiguas por el aumento de potencia máxima admisible derivada de la actuación subvencionable

Requisitos:

1.– Para acceder a la condición de beneficiarias, las solicitantes deberán aplicar recursos propios de la empresa, entendiendo como tales aquellos destinados al proyecto, y que tendrán que alcanzar, al menos, el 25 % del importe de la inversión subvencionable.

2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria las empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 84
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento