Subvenciones a empresas privadas para la reforma y mejora de la infraestructura hotelera. Y modificaciones.

Código de ayuda:

S14637/06

Norma:

Orden de 3 de abril de 2006. Orden de 11 de octubre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta orden, las siguientes inversiones:

* Las acciones que permitan la conversión de establecimientos hoteleros de categoría inferior en establecimientos hoteleros del grupo 1 (hoteles).
* Las acciones encaminadas a la modernización de las instalaciones existentes en los establecimientos hoteleros clasificados dentro de los grupos hoteles, incidiendo especialmente en lo relativo a las condiciones
de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
* Las actuaciones en hoteles dirigidas a la implantación de energías renovables.
* Las actuaciones en hoteles encaminadas a la implantación de sistemas de calidad específicos para empresas hoteleras que conduzcan a la obtención de la correspondiente certificación de calidad.
* Estas acciones comprenden la modernización y remodelación de todas las instalaciones, así como la creación o mejora de la oferta complementaria.

La reforma o mejora no podrá suponer un incremento superior al 10% de las plazas autorizadas por la Administración turística.

Se consideran comprendidos en los proyectos de obras y por lo tanto subvencionables todos aquellos bienes de equipo que deben ser empleados en las mismas mediante instalaciones fijas siempre que constituyan complemento natural de la obra (cocinas, cámaras frigoríficas, instalaciones de aire acondicionado etc..); no se considera subvencionable el equipamiento que no cumpla dichas condiciones.

No se considera subvencionable el mobiliario, la lencería, menaje, vajillas y análogos la adquisición de terrenos, ni ningún tipo de tasa o impuesto.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de establecimientos hoteleros, siempre y cuando desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones que se subvencionen deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Los establecimientos para los que solicita subvención deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia antes de la solicitud de la subvención.
Debiendo estar inscrito con el nombre comercial actual del establecimiento y a nombre del titular que opte a la subvención.
2. La inversión subvencionable no será inferior a sesenta mil euros.

No serán objeto de subvención los establecimientos que hayan recibido otra ayuda para el mismo objeto de la administración turística en los 3 años anteriores.

Requisitos:

Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, el 30 de noviembre de 2006.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/10/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 203
Documento: Modificación Descargar Documento