Subvenciones a empresas privadas para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Código de ayuda:
S06491/22Norma:
Orden UIC/3/2022, de 27 de enero. Resolución de 25 de febrero de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de abril de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 30.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la misma y en las respectivas convocatorias.Categorías Subvención
Desarrollo Rural
Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención a otorgar a cada solicitante no podrá superar el 50% de la actividad subvencionable ni, en cualquier caso, la cuantía de treinta mil (30.000,00) euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las empresas privadas, ya sea su titular un empresario individual, una sociedad civil o una sociedad mercantil, que sean propietarias o poseedoras legítimas de inmuebles definidos en el artículo 1. En caso de tratarse de poseedores legítimos deberán contar con la autorización del propietario para realizar la actividad subvencionada.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para alcanzar la finalidad de protección del bien inmueble perseguida con la actividad.En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación:
a) Las obras de conservación y restauración sobre los bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria previstos en el artículo 1.
b) Los gastos periciales que estén directamente relacionados con la actividad subvencionable y que sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución, tales como la redacción de proyectos, las actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de la obra, la dirección de la obra o el estudio de seguridad y salud.
c) El correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
Documentos asociados
Boletín:
04/02/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 24
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 24
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín:
04/03/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 43
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 43
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
04/03/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 43
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 43
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento