Subvenciones a empresas privadas para la creación de Hoteles.

Código de ayuda:

S27800/04

Norma:

Orden de 3 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La inversiones dirigidas a la creación, mediante nueva construcción o rehabilitación y/o restauración de edificaciones, de hoteles que se puedan incluir en las especialidades de hotel de naturaleza, montaña, rústico, monumentos u otras que, por sus características de ubicación, tipo de edificación, materiales empleados, diseño de la construcción y servicios, se puedan catalogar a efectos de comercialización turística en lo que se viene denominando hoteles con encanto.

Estos establecimientos, objeto de subvención, no podrán superar una oferta alojativa por encima de las 75 plazas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 20% sobre la inversión subvencionable.
A dicha cantidad se le añadirá 6.100 € por puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden.
El porcentaje máximo de ayuda no podrá superar, en ningún caso, el 40% del coste del proyecto en términos de subvención neta.
El importe total de la subvención será distribuido en tres anualidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Con carácter general, las empresas turísticas, así como las de nueva creación y las agrupaciones de las mismas.

La condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en la misma se establecen, solo podrá adquirirse cuando por lo menos el 35% de la plantilla de personal de la empresa solicitante de ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.
El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención será de un 33%.

Las inversiones que se subvencionen deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a trescientos mil euros.
2. Los proyectos que se presenten serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud y abarcarán todas las obras y equipamientos precisos para la puesta en marcha del establecimiento hotelero una vez terminada la intervención y en el plazo al que, de acuerdo con la presente orden, se compromete el beneficiario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera inversión subvencionable tanto la ejecución material de las obras que se acometan para la creación de los hoteles objeto de esta orden como, en su caso, la adecuación del entorno y las actuaciones de recuperación medioambiental y de los elementos de arquitectura, la cultura y la sociedad tradicional y los honorarios técnicos.

No se considera subvencionable ningún tipo de equipamiento ni mobiliario.
Asimismo tampoco formará parte de la inversión subvencionable la lencería, menaje, vajillas y análogos ni la adquisición de terrenos, ni ningún tipo de tasa o impuesto.

Los solicitantes de la subvención se comprometen a:
1. Mantener la actividad durante un período mínimo de quince años, contados desde la fecha de concesión de autorización de apertura expedida por la Administración turística o, en su caso, desde cuando se reemprenda la actividad.
2. Crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada reflejada en el anexo II en un plazo de 5 años contados desde la fecha de la realización íntegra de la inversión subvencionada y mantenerlos durante un período de 5 años.

Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:
I. Autoempleo.
II. Indefinidos.
III. Fijos-discontinuos.

Documentos asociados

Boletín: 17/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 244
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 17/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 244
Documento: Anexos Descargar Documento