Subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero en Galicia.

Código de ayuda:

S25864/20

Norma:

ORDEN de 28 de mayo de 2020. ORDEN de 19 de octubre de 2020. ORDEN de 10 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Del 26 de junio de 2020 al 27 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 300.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases regulan la concesión de las ayudas que tienen por objeto incentivar en las empresas mineras la aplicación de tecnologías innovadoras y la implantación de las mejores técnicas y medidas organizativas disponibles para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero de Galicia.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de la ayuda para actuaciones de la línea A en esta convocatoria no excederá el 60 % de la inversión total subvencionable en el caso de pequeñas empresas, el 50 % de la inversión total subvencionable en el caso de medianas empresas y el 40 % de la inversión total subvencionable en el caso de grandes empresas, con un máximo de subvención de 300.000,00 euros.

La intensidad máxima de la ayuda para actuaciones de la línea B en esta convocatoria no excederá el 70 % de la inversión total subvencionable en el caso de pequeñas empresas, el 60 % de la inversión total subvencionable en el caso de medianas empresas y el 50 % de la inversión total subvencionable en el caso de grandes empresas, con un máximo de subvención de 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea A: inversiones destinadas a mejorar la calidad del ambiente atmosférico de la zona afectada por la actividad minera, en especial mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido.

Línea B: inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales, en especial la reducción da exposición al polvo y al ruido de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

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