Subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero en Galicia.

Código de ayuda:

S03419/21

Norma:

ORDEN de 27 de enero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Del 8 de marzo de 2021 al 8 de abril de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 300.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases regulan la concesión de las ayudas que tienen por objeto fomentar e incentivar en las empresas mineras la aplicación de tecnologías innovadoras y la implantación de las mejores técnicas y medidas organizativas disponibles para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero de Galicia.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Se destinará el 50 % del crédito consignado para estas subvenciones para las ayudas de la línea A y el 50 % para las ayudas de la línea B.

Una vez finalizado el plazo de presentación y atendidas todas las solicitudes presentadas para una de las líneas de ayudas (A o B), el crédito sobrante se destinará a atender solicitudes que reúnan los requisitos de la otra línea de ayuda.

2. La intensidad máxima de la ayuda para actuaciones de la línea A en esta convocatoria no excederá el 60 % de la inversión total subvencionable en el caso de pequeñas empresas, el 50 % de la inversión total subvencionable en el caso de medianas empresas y el 40 % de la inversión total subvencionable en el caso de grandes empresas, con un máximo de subvención de 300.000 euros.

3. La intensidad máxima de la ayuda para actuaciones de la línea B en esta convocatoria no excederá el 70 % de la inversión total subvencionable en el caso de pequeñas empresas, el 60 % de la inversión total subvencionable en el caso de medianas empresas y el 50 % de la inversión total subvencionable en el caso de grandes empresas, con un máximo de subvención de 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea A: inversiones destinadas a mejorar la calidad del ambiente atmosférico de la zona afectada por la actividad minera, en especial mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido.

Línea B: inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales, en especial la reducción de la exposición al polvo y al ruido de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/02/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto): Linea A Descargar Documento
Boletín: 15/02/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto): Linea B Descargar Documento