Subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de la sostenibilidad en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia, y se convocan para el año 2024.

Código de ayuda:

S01973/24

Norma:

ORDEN de 30 de enero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 9,00 horas del 15 de marzo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería de Economía, Industria e Innovación para fomentar e incentivar la sostenibilidad, en sus dimensiones económica, social y medioambiental, en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia, así como su convocatoria para el año 2024, a través de cinco líneas de actuación.

Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 1 serán para la financiación de las inversiones destinadas a incrementar la protección del medio ambiente de la zona afectada por la actividad minera. En general, todas aquellas inversiones destinadas a prevenir o enmendar daños al entorno físico o a los recursos naturales y, especialmente, los destinados a la mejora de la calidad del ambiente atmosférico mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Para las líneas 1, 2 y 5, las empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado, de oficio, por la Administración.

b) Para la línea 3, las empresas privadas con centros de trabajo de elaboración de roca ornamental localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que no estén incluidas en el epígrafe anterior. A efectos de esta orden, se consideran actividades de elaboración de roca ornamental aquellas actividades incluidas en la sección C y, en concreto, en la clase 23.70 del CNAE.

c) Para a línea 4, las empresas privadas que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia dedicado al envasado de las aguas minerales naturales y la explotación de balnearios y que cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de las actividades de conformidad con la de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, todo lo cual podrá ser comprobado, de oficio, por la Administración. Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica y de su modo de financiación, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas a los empresarios personas físicas que ejerzan actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: inversiones destinadas a incrementar la protección del medio ambiente de la zona afectada por la actividad minera. En general, todas aquellas inversiones destinadas a prevenir o enmendar daños al entorno físico o a los recursos naturales y, especialmente, los destinados a la mejora de la calidad del ambiente atmosférico mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido. En todo caso, solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental por encima de los límites establecidos en las normas de la Unión Europea en materia de protección ambiental o bien permitan al beneficiario aumentar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

Línea 2: inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras. En general, todas aquellas inversiones que actúen sobre los riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía en los puestos de trabajo y, especialmente, las inversiones destinadas a la reducción de la exposición al polvo, al ruido y a las vibraciones de las personas trabajadoras.

En todo caso, solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora por encima de los requisitos normativos de aplicación.

Línea 3: inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras en centros de elaboración de roca ornamental mediante la reducción de la exposición al polvo en sus puestos de trabajo. En todo caso, solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora por encima de los requisitos normativos de aplicación.

Línea 4: inversiones destinadas a mejorar la conservación y la gestión sostenible de los acuíferos y/o captaciones de los aprovechamientos de las aguas minerales, termales y de manantial. En general, todas aquellas inversiones destinadas a incrementar la protección cualitativa y cuantitativa del recurso hídrico, especialmente aquellas actuaciones que puedan prevenir afecciones y la contaminación en los contornos de la captación, así como en los perímetros de protección.

Línea 5: inversiones destinadas a los procesos de implantación y certificación de las normas UNE 22480: 2019 «Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos» y UNE 22470: 2019 «Sistema de gestión minero-mineralúrgica-metalúrgica sostenible. Indicadores», las cuales acreditan la implantación de un sistema de gestión minera sostenible en las empresas del sector minero.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2024
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Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 16/03/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 34
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento