Subvenciones a empresas para la realizacion de actividades culturales de interes regional.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S06237/14

Norma:

Resolución de 14 de febrero de 2014. Resolución de 24 de marzo de 2014. Resolución de 3 de febrero de 2015. Resolución de 11 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a empresas, personas físicas y jurídicas, que tengan su domicilio social en el Principado de Asturias y que promuevan de manera continuada actividades o acciones culturales para la realización de actividades culturales
concretas de interés regional (actividades discográficas, editoriales, cinematográficas y de vídeo, etc.).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o persona jurídica que tenga la categoría de pequeña y mediana empresa (PYME), su domicilio social en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades o acciones culturales para la realización de actividades culturales concretas de interés regional (actividades discográficas, editoriales, cinematográficas y de vídeo, etc).

Requisitos:

Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos. La cuantía máxima de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, se fijará en la correspondiente convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en ningún caso se subvencionarán proyectos por encima del 50% del coste total del mismo.

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 43
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/03/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 73
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/02/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 35
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 20/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 66
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento