Subvenciones a empresas para la implantación de planes de igualdad.

Código de ayuda:

S40755/18

Norma:

Resolución de 27 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de agosto de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para implantar planes de igualdad en empresas privadas de entre 10 y 250 personas trabajadoras, con el objetivo de combatir la discriminación y las desigualdades dentro del mercado del trabajo, a través de la implantación de planes de igualdad entre hombres y mujeres.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención abarca el coste debidamente justificado y presupuestado de la totalidad del proyecto. La cuantía máxima a conceder para la elaboración e implantación de planes de igualdad será de cuatro mil euros (4.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas privadas con una plantilla de entre 10 y 250 personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario o empresaria, de acuerdo con el artículo 1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y que no estén obligadas por ley o convenio colectivo a elaborar y aplicar un plan de igualdad.

Requisitos:

1. Las empresas solicitantes de las ayudas deben contar con una plantilla de entre 10 y 250 personas trabajadoras que desarrollen su prestación de servicios.

2. No estar legalmente ni convencionalmente obligada a contar con un plan de igualdad en la empresa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

3. Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, antes de dictar la propuesta de resolución.

5. No estar sometidas a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

6. Acreditar que ha llevado a cabo la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y que ha efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, conforme a lo establecido en el capítulo V de dicho Real Decreto.

7. Las empresas o entidades de más de 50 personas trabajadoras deben cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de personas trabajadoras discapacitadas, excepto que tengan debidamente autorizadas las medidas alternativas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en
favor de los trabajadores con discapacidad, o que las tuviera en trámite de autorización en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 93
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento