Subvenciones a empresas, familias, instituciones sin fines de lucro y corporaciones locales, con destino a la ejecucion y explotacion de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energeticos renovables, para el ejercicio 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S25546/11

Norma:

Orden de 20 de abril de 2011. Orden de 13 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2011, en régimen de concurrencia competitiva conforme al supuesto previsto en el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y art 17.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar fotovoltaica conectada a la red de distribución, eólica aislada de la red de distribución y utilización de biocombustibles, desarrollados y ubicados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía para cada proyecto no podrá superar en general el 20% del gasto subvencionable, entendido este porcentaje en términos de inversión bruta.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece el límite máximo de 15.000 euros por ayuda otorgada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas, las familias e instituciones sin fines de lucro y las corporaciones locales domiciliadas en la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas privadas, físicas, jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las instalaciones deberán estar incluidas en alguna de las aplicaciones prioritarias siguientes:

a) Solar fotovoltaica conectada a red de distribución, no agrupada de hasta 100 KW de potencia nominal. Entendiéndose, a los efectos de este artículo, que una instalación se considerará agrupada con otras cuando varias instalaciones construidas durante el periodo subvencionable determinado en esta Orden,
se conecten en un mismo punto de la red de distribución y dispongan de instalaciones comunes de evacuación y/o se ubiquen en parcelas con referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos.

b) Eólica. Instalaciones para aprovechamiento de energía eólica, consistentes en uno o varios aerogeneradores aislados de la red de distribución, para suministro de energía para consumo propio en instalaciones receptoras de titularidad del beneficiario, cuya potencia nominal total del conjunto no supere
los 100 kW.

c) Adaptación de instalaciones fijas de generación de energía eléctrica, calor o frío para utilización de biocombustibles como combustible principal.

d) Reposición de elementos generadores completos (paneles fotovoltaicos o aerogeneradores) debido a deterioros no contemplados en las garantías correspondientes al fabricante, al mantenedor o no incluidos en el contrato de seguro, de instalaciones existentes, que cumplan lo establecido en el apartado 3.a) de este artículo.


Se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, etc.) y el montaje de las instalaciones que sea necesaria para alcanzar los objetivos propuestos.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 100
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/05/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 104
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 09/05/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 104
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 21/05/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 115
Documento: Modificación Descargar Documento