Subvenciones a empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo para el fomento de la contratación de mujeres, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S27491/10

Norma:

ORDEN de 30 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar los costes de contratación de mujeres por empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Aquellas empresas que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán los costes salariales correspondientes al primer año de contrato, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, con un máximo de 3.000 euros por persona contratada y 9.000 euros por empresa. En el caso de contratos a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente.

Si se trata de trabajadoras autónomas que se establezcan como transportistas o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado, se subvencionarán sus cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, dentro de los límites señalados.

Requisitos:

a) Desarrollar su actividad en la Comunidad de Madrid.

b) Poseer o adquirir la titularidad de autorizaciones de transporte público por carretera o de actividades auxiliares o complementarias del mismo, radicadas en la Comunidad de Madrid.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid.

d) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Efectuar la contratación de alguna mujer en el período comprendido entre 30 de septiembre del año de convocatoria y 1 de octubre del año anterior. Se asimilará a estos efectos el establecimiento de una mujer como transportista autónoma o su incorporación a una cooperativa de trabajo asociado, siempre que no haya estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los doce meses
inmediatamente anteriores.

f) Conseguir un incremento neto del número de empleados de la empresa. A estos efectos se compararán los datos del mes en el que se realicen las contrataciones de mujeres con la media de los doce meses inmediatamente anteriores.

g) Mantener el porcentaje final de mujeres contratadas durante un mínimo de tres años.

h) No superar la ayuda máxima permitida por el régimen de mínimis.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 99
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento