Subvenciones a empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo para el fomento de la contratacion de mujeres.

Código de ayuda:

S24128/08

Norma:

ORDEN de 12 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por la presente Orden se efectúa la convocatoria correspondiente a 2008 de subvenciones a empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo para el fomento de la contratación
de mujeres.

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas mediante Orden de 18 de abril de 2007, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de mayo de 2007).

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrá acceder a las subvenciones la empresa que reúna los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad en la Comunidad de Madrid.
b) Poseer o adquirir la titularidad de autorizaciones de transporte público por carretera o de actividades auxiliares o complementarias del mismo, radicadas en la Comunidad de Madrid.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid.
d) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Efectuar la contratación de alguna mujer en el período comprendido entre 1 de octubre de 2007 y 30 de septiembre de 2008. Se asimilará a estos efectos el establecimiento de una mujer como transportista autónoma o su incorporación a una cooperativa de trabajo asociado, siempre que no haya estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los doce meses inmediatamente anteriores.
f) Conseguir un incremento neto del número de empleados de la empresa. A estos efectos se compararán los datos del mes en el que se realicen las contrataciones de mujeres con la media de los doce meses inmediatamente anteriores.
g) Mantener los empleos creados y el porcentaje de mujeres contratadas durante un mínimo de tres años.
h) No superar la ayuda máxima permitida por el régimen de mínimis.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán los costes salariales correspondientes al primer año de contrato, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, con un máximo de 3.000 euros por persona contratada y 9.000 euros por empresa. En el caso de trabajadoras autónomas serán subvencionables sus cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social dentro de los límites señalados.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 104
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/04/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 82
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento