Subvenciones a empresas de telecomunicación, destinadas a incentivar el despliegue de infraestructuras de telecomunicación en el Principado de Asturias. - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S48673/09

Norma:

Resolucion de 18 de junio de 2009. Resolucion de 29 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas para financiar la realización de proyectos y actuaciones dirigidos a desarrollar la implantación de servicios avanzados de telecomunicación en núcleos rurales o aislados del ámbito territorial del Principado de Asturias, a fin de corregir los costes adicionales que, debido a la escasa concentración de la demanda, dispersión poblacional y dificultades orográficas, para los operadores presenta el despliegue de servicios de telecomunicación en entornos rurales y aislados.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que tengan la condición de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, a título individual o bajo cualquier forma de agrupación empresarial en la que participen, de conformidad con lo señalado en el art. 11.3 de la ley General de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones financiables previstas en estas bases serán aquellas que sean necesarias para satisfacer la demandade servicios de banda ancha en el período previsto en las bases para la realización de los proyectos subvencionables.
Serán financiables los siguientes conceptos:

Gastos de personal dedicado específicamente al proyecto.
—Aparatos, equipos y sistemas o aplicaciones informáticas dedicadas al proyecto o acción, así como su instalación y desarrollo.
—Infraestructuras y gastos de obra civil de red y acceso de los proyectos subvencionables.
—Planificación, ingeniería y dirección facultativa.
—Gastos de consultoría externa para la elaboración de diagnósticos, análisis y estudios necesarios que sean indispensables para la realización del proyecto.
—material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación durante toda su vida útil.
—Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción subvencionable.
—Otros gastos generales directamente derivados del proyecto o acción que estén debidamente justificados, con excepción de los gastos de material inventariable.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. el coste de los bienes de equipo necesarios para la ejecución del proyecto no podrá superar el valor del mercado; por otra parte, se establece un límite del 15% para los gastos de gestión del proyecto susceptibles de ser subvencionados.
en los supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por cuantía superior a 12.000 €, o de ejecución de obras por importe superior a 30.000 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas solicitadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 147
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/08/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 182
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento