Subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de documentales.

Código de ayuda:

S14773/05

Norma:

Resolución CLT/334/2005, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la realización de documentales televisivos, a fin de crear productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será del 17% del coste total del proyecto, con un máximo de 24.000 euros.
Dentro del coste total del proyecto no se entenderá incluido el beneficio industrial de la/s empresa/s productora/s.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.

Requisitos:

a) La duración de los documentales deberá ser superior a 50 minutos.
b) Tener garantizada la financiación completa del proyecto y acreditarlo. Cuando la aportación de fondos propios de la empresa solicitante de la subvención sea superior al 15% del coste total del proyecto, será preciso aportar documentación acreditativa de esta disponibilidad presupuestaria.
c) No podrán optar a la presente subvención las series documentales, ni como conjunto ni cada uno de sus capítulos por separado, ni los documentales que se exploten comercialmente en salas de exhibición cinematográfica.
d) Haber firmado como mínimo dos acuerdos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión, uno de los cuales deberá garantizar la difusión de la obra en abierto en todo el territorio de Cataluña en el periodo de un año a partir de su estreno en televisión. En este sentido se deberán adjuntar a la solicitud los contratos de coproducción y/o preventas firmados, o en su defecto, cartas de compromiso de las empresas de televisión con el porcentaje y el importe de las respectivas participaciones.
e) Como mínimo el 50% del coste total de la producción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña.
f) Sólo podrán acceder a la presente subvención aquellas coproducciones internacionales en las que la participación en la producción de la empresa solicitante sea de como mínimo el 10%.
g) Encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4326
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento