Subvenciones a empresas de producción independientes para el desarrollo de series de animación destinadasa ser emitidas por televisión.

Código de ayuda:

S02782/06

Norma:

RESOLUCION CLT/117/2006, de 17 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la subvención del desarrollo de series de animación, de una duración global de más de 150 minutos, destinadas a ser emitidas por televisión.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales limita la subvención para el desarrollo de series de animación a un máximo de dos proyectos por empresa productora. A estos efectos se considerarán presentados en la convocatoria corriente aquellos proyectos subvencionados en convocatorias anteriores que estén pendientes de finalizar.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será el 50% del presupuesto de desarrollo de la serie, hasta un máximo de 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales
de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan
más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4560
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento