Subvenciones a empresas colaboradoras en proyectos de Formación Profesional Dual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S28682/17

Norma:

Orden 8/2017, de 7 de junio de 2017. Resolución de 15 de mayo de 2018. Resolución de 9 de abril de 2019. Resolución de 11 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

10 días hábiles tras la finalización del estado de alarma por el COVID-19.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 408

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones, en régimen de concesión directa, a empresas, por su participación en proyectos de Formación Profesional Dual, de acuerdo con el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, así como, en su caso, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a compensar el mayor esfuerzo o dedicación de estas empresas en aras de mejorar la calidad de la formación o la inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Formación y Empleo (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Resultarán beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden, participen en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados por la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Requisitos:

Quedan excluidos cualquiera de los potenciales beneficiarios citados en el párrafo anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente la devolución de cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá por cantidades pendientes de devolución aquellas que adquieran firmeza al recibir resolución de reintegro.

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