Subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión.

Código de ayuda:

S48719/19

Norma:

ORDEN de 6 de agosto de 2019. ORDEN de 29 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La orden tiene por objeto el establecimiento y regulación de la concesión de subvenciones a las corporaciones locales en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al desarrollo de programas por los servicios sociales de titularidad municipal que tengan por finalidad la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral, para las anualidades 2019, 2020 y 2021.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de la presente convocatoria las corporaciones locales de ámbito municipal gallegas que deseen implantar o desarrollar alguna de las actuaciones mencionadas en la orden. Se entienden incluidas las mancomunidades de ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, incluida la de fusión municipal.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Aquellas corporaciones locales solicitantes de subvenciones para un programa en favor de la población inmigrante deberán acreditar un porcentaje mínimo de población inmigrante empadronada según las siguientes reglas:

1º. Ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante y un mínimo de 150 personas inmigrantes empadronadas en el ayuntamiento. En el caso de no cumplir el porcentaje anterior, deberán tener al menos 1.000 personas extranjeras empadronadas en el municipio.

2º. Consorcios locales, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante el 50 % de los ayuntamientos que integran la entidad supralocal y tener un promedio de 200 personas inmigrantes empadronadas.

El cálculo de la población inmigrante se hará habida cuenta de la población total y la población inmigrante empadronada en el año anterior al de la correspondiente resolución de convocatoria.

Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el cual se concede la subvención, excepto el porcentaje de población sobre la población total empadronada.

c) Las corporaciones locales solicitantes de la subvención para un programa de la tipología recogida en el artículo 4.1.c) dirigido a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social no podrán disponer para su término municipal de otros dispositivos de naturaleza pública distintos de los propios dirigidos al desarrollo de un programa cuyo contenido sea la prestación del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.

d) Todas las acciones serán diseñadas, desarrolladas y evaluadas incorporando la perspectiva de género, lo cual significa que se estudiará en qué medida la variable género influye en los procesos de exclusión y se tendrán en cuenta las diferentes circunstancias, expectativas y necesidades que tienen los hombres y las mujeres a las que se dirigen por el mero hecho de ser hombre o mujer.

Documentos asociados

Boletín: 21/08/2019
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Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
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DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 157
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Documento: Modificación Bases Descargar Documento