Subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, susceptible de ser financiada con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S47564/21

Norma:

ORDEN de 6 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer y regular la concesión de subvenciones a las corporaciones locales en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al desarrollo de programas por los servicios sociales de titularidad municipal durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, que tengan por finalidad a inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral.

A los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de colectivos de elevada vulnerabilidad aquellos que cumplan el establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, y particularmente personas pertenecientes a colectivos con dificultades de integración social como la comunidad gitana, la población inmigrante residente en Galicia y las personas sin hogar, participantes en los programas descritos en la citada orden.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de ayuda por programa se establece en un importe de 165.000,00 €, para todo el período y para cada ayuntamiento en caso de mancomunidades o fusión de ayuntamientos que se subvenciona, pudiendo incrementarse hasta un máximo de 249.509,00 € en el caso de programas dirigidos a la inclusión sociolaboral en la modalidad de transición al empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las corporaciones locales de ámbito municipal gallegas, siempre y cuando reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables que a continuación se enumerán:

a) Programas dirigidos a la inclusión social de la población gitana.

b) Programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante.

c) Programas dirigidos a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social.

d) Programas específicos dirigidos a personas sin hogar.

Asimismo, serán subvencionables los programas complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos a familias en situación o riesgo de exclusión social.

Todas las acciones que presenten las entidades solicitantes serán diseñadas, desarrolladas y evaluadas incorporando la perspectiva de género, lo cual significa que se estudiará en qué medida la variable género influye en los procesos de exclusión y se tendrán en cuenta las diferentes circunstancias, expectativas y necesidades que tienen los hombres y las mujeres a las que se dirigen por el mero hecho de ser hombre o mujer.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Aquellas corporaciones locales solicitantes de subvenciones para un programa en favor de la población inmigrante deberán acreditar un porcentaje mínimo de población inmigrante empadronada según las siguientes reglas:

Ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante y un mínimo de 150 personas inmigrantes empadronadas en el ayuntamiento. En el caso de no cumplir el porcentaje anterior, deberán tener por lo menos 1.000 personas extranjeras empadronadas en el municipio.

Consorcios locales, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante el 50 % de los ayuntamientos que integran la entidad supralocal y tener una media de 200 personas inmigrantes empadronadas.

El cálculo de la población inmigrante se hará teniendo en cuenta la población total y la población inmigrante empadronada en el año anterior al de la correspondiente resolución
de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 17/09/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 180
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/09/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 180
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento