Subvenciones a convenios de acción humanitaria para responder a crisis de aparición repentina generadas por catástrofes naturales o de origen humano y crisis de larga duración o infrafinanciadas para el período 2025-2026.

Código de ayuda:

S15891/25

Norma:

Resolución UEX/2043/2025, de 30 de mayo. RESOLUCIÓN EXT/2476/2024, de 4 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar, mediante convenios de colaboración con las organizaciones humanitarias con implantación en Cataluña (en adelante, "convenios de acción humanitaria"), a proyectos derivados de intervenciones tipo en alguna de las tipologías de crisis humanitaria referidas en la base 1.2, incorporando el enfoque de género y de derechos, de acuerdo con lo que establece el Plan director de cooperación al desarrollo 2023-2026 aprobado mediante la Resolución 769/XIV del Parlamento de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Exterior y Union Europea (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en estas bases, así como los requisitos que se puedan establecer en las convocatorias correspondientes.

a) Estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que establece la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). La inscripción en el registro deberá haberse producido, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud. La ACCD comprobará de oficio la inscripción en el registro de ONGD y en el registro de la AECID.

b) Tener, durante el año natural en curso en el que se publique la convocatoria, un mínimo de cinco (5) años de experiencia en proyectos de acción humanitaria.

c) Tener sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña inscrito en el Registro
competente.

d) Estar certificadas por la Comisión Europea como socias humanitarias de la UE durante el período
correspondiente al año de publicación de la convocatoria (EU humanitarian partnership 2021–2027
actualmente).

e) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Gastos corrientes
- Remuneración de personal asalariado
- Alquileres
- Mantenimiento, conservación y reparación
- Material ordinario
- Comunicaciones, gastos postales y mensajería
- Reuniones y formaciones
- Publicidad y difusión
- Publicaciones
- Trabajos técnicos y profesionales
- Identificación y formulación
- Evaluación
- Informe de auditor
- Gastos financieros
- Gastos de soporte legal
- Imprevistos

B) Gastos directos de inversión
- Bienes inventariables: los activos e intangibles, muebles e inmuebles, que la entidad adquiere para la ejecución del proyecto y no tienen un rápido deterioro por su uso, por lo que llegan a formar parte del inventario de la entidad. Deberán tener una vida útil superior a un año y, además, el importe unitario para el conjunto de bienes de la misma tipología deberá ser superior a trescientos euros. El importe máximo admitido en gasto en bienes inventariables es del 10% del importe de subvención para cada proyecto solicitado de subvencionar a la ACCD.

C) Gastos indirectos: Se consideran gastos indirectos los gastos administrativos y de funcionamiento de la entidad beneficiaria y de la socia local, es decir, la parte proporcional de los gastos generales o administrativos de la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a una actividad concreta del proyecto subvencionado, son necesarios para lograr su objetivo.
El reparto de los gastos indirectos entre la entidad beneficiaria de la subvención y la socia local deberá ser proporcional a la cuantía de la subvención implementada por cada una de ellas. La cuantía total de gastos indirectos no puede ser superior al 12% del importe de subvención para cada proyecto solicitado de subvencionar a la ACCD y se deberá acreditar a través de una declaración responsable
firmada por la persona representante legal de las entidades en la que se justifique el criterio utilizado para la imputación de los costes indirectos, y no requerirá la presentación de justificantes de gasto.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9200
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/06/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9428
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento