Subvenciones a consejos locales de la juventud para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S66355/08

Norma:

Orden de 2 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de proyectos y actividades de los Consejos Locales de Juventud de la Región de Murcia en el ejercicio 2008.

El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá hasta el 31 de Diciembre del año
2008.

Las subvenciones concedidas deberán justificarse antes del 31 de Enero de 2008, aportando para ello la
documentación que se especifica en el artículo 17 de la presente Orden.

Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en la partida presupuestaria
55.00.00.323A.48440, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, por un importe de ochenta mil euros, (80.000,00€) proyecto de inversión 32291, subproyecto 032291080003.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los Consejos Locales de
Juventud de la Región de Murcia constituidos con anterioridad a la fecha de publicación en el BORM de esta convocatoria, y que reúnan los requisitos que se señalan en el artículo siguiente.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificado por la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social para el año 2007, y en relación con el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, al tratarse los beneficiarios de entidades no lucrativas que desarrollan programas de acción social, quedan exonerados de la constitución de garantías.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos y actividades para los que se solicite subvención deberán tener alguna de las siguientes finalidades dirigidas a los y las jóvenes:

a).- Promover el asociacionismo y la participación social en el ámbito territorial que le corresponda.
b).- Potenciar la educación en valores y derechos humanos.

Requisitos:

Para ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Estar inscritos en el Censo de Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud,
del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
2.- Haber iniciado el proceso de adaptación de su Reglamento a la Ley 6/2007, de 4 de Abril, de Juventud
de la Región de Murcia, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de dicha norma, y así haberlo acreditado previamente por escrito.
3.- a).- No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas.
3.- b).- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
3.- c).- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
4.- No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
5.- La circunstancia del apartado 4 se justificará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación de una Declaración Responsable conforme al modelo que se adjunta en el ANEXO I (Apartado F.2).

La acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se obtendrá de oficio por el Instituto de la Juventud, previa autorización expresa del solicitante para recabar sus datos de los órganos competentes. La firma de la solicitud será bastante para consentir dicha autorización.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 246
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento