Subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales.

Código de ayuda:

S01428/17

Norma:

DECRETO 202/2016, de 14 de diciembre. ORDEN de 20 de diciembre de 2016. ORDEN de 15 de noviembre de 2017. DECRETO 12/2018, de 30 de enero. ORDEN de 8 de noviembre de 2018. Resolución de 4 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2020. DECRETO 11/2021, de 17 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 256.375

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria tiene por objeto subvencionar la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales previstas en el título II del decreto de bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe a conceder a los municipios de la región será el solicitado por la entidad local, sin que pueda exceder de las siguientes cuantías máximas:

Tramos por n.º habitantes según la cuantía máxima por última publicación del INE cada entidad local

Menos de 1.000 habitantes 2.795,16 euros.

De 1.000 a 2.500 habitantes 7.578.00 euros.

De 2.501 a 5.000 habitantes 13.251,38 euros.

De 5.001 a 7.500 habitantes 22.297,05 euros.

De 7.501 a 10.000 habitantes 33.740,00 euros.

De 10.001 a 15.000 habitantes 35.000,00 euros.

De 15.001 a 50.000 habitantes 53.300,00 euros.

De 50.001 a 90.000 habitantes 120.050,00 euros.

Más de 90.000 habitantes 256.375,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los municipios de la región que cumplan el requisito de no hallarse incursas en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

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