Subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha para la ocupación de plazasresidenciales en dispositivos ubicados en Castilla-La Mancha y gestionados por entidades privadas sin ánimode lucro, destinados a la atención a personas con problemas de salud mental, personas con enfermedadescrónicas en situación de exclusión social y personas con problemas de adicciones a sustancias.

Código de ayuda:

S07682/19

Norma:

Orden 14/2019, de 29 de enero. Resolución de 13/02/2019. Resolución de 13/02/2020. Resolución de 17/12/2020. Orden 38/2022, de 11 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de enero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2021 subvenciones para la ocupación de plazas en Centros Residenciales y en Comunidades Terapéuticas ubicados en Castilla-La Mancha y destinados a la atención a personas con problemas de salud mental, personas con adicciones a sustancias o a personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1. Ocupación de plazas en centros residenciales ubicados en Castilla-La Mancha y destinados a la atención a personas con problemas de salud mental o a personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social.

El importe máximo estimado a financiar por proyecto será de 1.200.000,00 €.

Línea 2. Ocupación de plazas en centros del tipo comunidad terapéutica ubicados en Castilla-La Mancha para personas con problemas de adicciones a sustancias.

El importe máximo estimado a financiar por proyecto será de 900.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden las Entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que posean centros residenciales ubicados en Castilla-La Mancha y destinados a la atención a personas con problemas de salud mental o a personas con enfermedades crónicas generadoras de exclusión social, o que dispongan de una comunidad terapéutica para el tratamiento de adicciones a sustancias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Ocupación de plazas en centros residenciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y destinados a la atención a personas con problemas de salud mental o a personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social. Los tipos de centros donde se subvencionarán la ocupación de plazas son los siguientes:

a) Residencias Comunitarias para personas con problemas de salud mental.

b) Viviendas con supervisión diurna y nocturna para personas con problemas de salud mental.

c) Centros Residenciales para personas con enfermedades crónicas en situación exclusión social.

Línea 2. Ocupación de plazas residenciales en centros del tipo comunidad terapéutica para personas con problemas de adicciones a sustancias.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial que corresponda.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

d) Disponer de un centro ubicado en Castilla-La Mancha y destinado a la atención a personas con problemas de salud mental, adicciones a sustancias o a personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social. No se subvencionaran viviendas que tengan otras plazas con diferente financiación.

e) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos para la realización de actividades objeto de estas bases.

f) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen la atención.

g) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las líneas subvencionadas, acreditando la experiencia para ello en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No encontrarse incursas en ninguna circunstancia que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

l) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa, o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

m) Cumplir las medidas de protección y seguridad que establece la normativa vigente y, cuando lo exija la legislación específica, deberán disponer de un plan de autoprotección.

n) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

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