Subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a la adquisición de bienes de inversión y reformas en los recursos destinados a la atención de personas con trastorno mental grave, personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social y personas con problemas de adicciones a sustancias existentes en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S32519/23

Norma:

Orden 147/2023, de 13 de julio. Resolución de 13/09/2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto convocar, para el año 2023, las subvenciones para la realización de obras de reforma o adecuación y adquisición de bienes de inversión, destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que gestionen recursos para personas con trastorno mental grave, personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social y personas con problemas de adicciones a sustancias, cuyas bases reguladoras se hallan establecidas en la Orden 147/2023, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad, publicada en el DOCM, nº 139, de 21 de julio de 2023.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación se efectuará con cargo al presupuesto de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2023. El importe máximo destinado a esta convocatoria asciende a la cantidad de 150.000 €.

Se podrá financiar por parte de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha hasta el 100 % del coste total del proyecto presentado. El importe máximo individualizado por cada proyecto no excederá de 12.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades sin ánimo de lucro existentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la gestión de los recursos especificados en la base primera y que cumplan, a fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, los requisitos establecidos en la Base Quinta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Obras. Remodelación, adaptaciones y reformas dirigidas a mejorar las condiciones de las infraestructuras y la prestación de los servicios definidos en la base primera. Incluye la realización de obras pequeñas de mejora, ampliación, modernización, conservación, mantenimiento y acondicionamiento, climatización (ventilación, refrigeración, calefacción) iluminación, así como sistemas de control de equipamiento para la mejora de la eficiencia energética.

2. Equipamiento. Adquisición de equipamientos y mobiliario, de infraestructuras tecnológicas, equipamiento informático (ordenadores, proyectores y similares). No son subvencionables los gastos de compra y/o adquisición de vehículo.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial que corresponda.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España. d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos para la realización de actividades objeto de estas bases.

e) Disponer de un centro de rehabilitación psicosocial y laboral, vivienda supervisada, residencia comunitaria, centro o comunidad terapéutica ubicado en Castilla-La Mancha y destinado a la atención a personas con trastorno mental grave, personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social y personas con problemas de adiciones, con una antigüedad mínima de puesta en funcionamiento de cinco años.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No encontrarse incursas en ninguna circunstancia que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

j) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales en vigor conforme a la legislación vigente y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa, o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

k) Cumplir las medidas de protección y seguridad que establece la normativa vigente y, cuando lo exija la legislación específica, deberán disponer de un plan de autoprotección.

l) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 139
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/09/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 179
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento