Subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de promoción, prevención y atención de problemas de salud mental y de trastornos adictivos.

Código de ayuda:

S34700/20

Norma:

Orden 97/2020, de 8 de julio. Resolución de 30/07/2020. Resolución de 17/12/2020. Orden de 36/2022, de 11 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de enero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2021 subvenciones a entidades sin ánimo de lucro existentes en la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha para la realización de programas de promoción, prevención y atención de problemas de salud mental y de trastornos adictivos.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Línea 1. Desarrollo de programas de promoción y prevención en salud mental: el importe máximo por cada proyecto presentado no excederá de 30.000,00 €.

- Línea 2. Desarrollo de programas de atención a personas reclusas con problemas de adicciones a sustancias
en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha: el importe máximo por cada proyecto presentado será de
225.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden las federaciones y entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro oficial correspondiente. Además, aquéllas que opten a la línea 2 de financiación de estas bases tienen que contar con la preceptiva autorización de la dirección de los centros penitenciarios en los que desarrolle el programa. El fin social de dichas entidades debe ser principalmente la promoción y prevención de salud mental o desarrollar programas de atención a personas reclusas con problemas de adicciones a sustancias en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea 1. Programas de promoción y prevención en salud mental. Dentro de esta línea los programas subvencionables son los siguientes:

a) Programas de prevención e intervención en salud mental. Dentro de este programa podrán ser objeto de
subvención las siguientes actuaciones:

- Prevención e intervención en trastornos afectivos y/o en la conducta suicida. Esta actuación no podrá ser subvencionada a entidades que gestionen dispositivos del tipo centro de rehabilitación psicosocial y laboral.

- Desarrollo de programas para la prevención de la violencia de género en personas con problemas de salud
mental.

b) Programas de sensibilización, lucha contra el estigma y defensa de los derechos fundamentales de las personas con problemas de salud mental. Dentro de este programa podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

- Desarrollo de programas y/o campañas sensibilización y lucha contra el estigma en salud mental basados en buenas prácticas.

- Formación e información en materia de derechos humanos en salud mental, dirigida a familiares y personas con problemas de salud mental, profesionales sanitarios, sociosanitarios y del ámbito judicial.

- Diseño y creación de mecanismos sistemáticos de recogida de información para la supervisión de la protección de los derechos humanos y de lucha contra el estigma en salud mental del tipo: observatorio, difusión de código de buenas prácticas y/o líneas de evaluación e investigación.

c) Programas de apoyo mutuo. Dentro de este programa podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones, dirigidas tanto a familiares como a personas con problemas de salud mental:

- Programas de formación y capacitación para el ejercicio del apoyo mutuo.

- Desarrollo de Grupos de Apoyo Mutuo de personas con problemas de salud mental. Esta actuación no podrá ser subvencionada a entidades que gestionen dispositivos de la red de rehabilitación psicosocial.

- Desarrollo de Grupos de Apoyo Mutuo de familiares de personas con problemas de salud mental.

- Programas dirigidos a personas con problemas de salud mental, familiares y profesionales basados en buenas prácticas relativas a mejorar las habilidades necesarias para la convivencia, la recuperación de la calidad de vida y para romper el aislamiento social de personas con problemas de salud mental. Esta actuación no podrá ser subvencionada a entidades que gestionen dispositivos de la red de rehabilitación psicosocial.

d) Servicios de información, orientación y asesoramiento jurídico. Dentro de este programa podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones dirigidas a entidades, recursos, profesionales, personas con problemas de salud mental y a sus familias:

- Información, orientación y apoyo en situaciones de especial vulnerabilidad.

- Acompañamiento y canalización de la demanda hacia los recursos adecuados.

- Asesoramiento jurídico.

e) Programas de promoción del voluntariado. Dentro de este programa podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

- Campañas de captación de voluntariado.

- Cursos formativos de voluntariado en salud mental.

- Programas de voluntariado en salud mental.

f) Programas de inserción laboral. Dentro de este programa podrán ser objeto de subvención actuaciones
complementarias para la cofinanciación de programas de inserción laboral para personas con problemas de salud mental, que no sean financiados íntegramente por otros organismos colaboradores.

g) Programas de promoción y atención de la salud física de personas con problemas de salud mental a través del deporte.

En el caso de que las actuaciones correspondientes en esta línea sean propuestas por una de las entidades que gestionen un dispositivo de la red de rehabilitación psicosocial, sólo serán susceptibles de financiación aquéllas que se desarrollen fuera del horario de atención de los dispositivos.

h) Programas de acompañamiento a personas con problemas de salud mental. Dentro de este programa podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

- Programas de atención y acompañamiento a personas sin hogar con problemas de salud mental

- Programas de acompañamiento a personas con problemas de salud mental en situación de hospitalización
psiquiátrica.

- Línea 2. Programas de intervención en Centros Penitenciarios de Castilla-La Mancha, para personas reclusas que presentan problemas de adicciones a sustancias. Dentro de esta línea los programas subvencionables son los siguientes:

a) Programa de Intervención ambulatoria/centro de día. Dentro de este programa se desarrollarán las siguientes actuaciones:

- Prevención y educación para la salud

- Programa de tratamiento con metadona

- Programa de alcoholismo

- Programa de deshabituación

- Programa de reincorporación social

b) Programa de Intervención en la Unidad Terapéutico-Educativa

Los programas de intervención se encuentran regulados por la Instrucción 3/2011, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, denominada “Plan de intervención general en materia de drogas en la institución penitenciaria” y por la Instrucción 9/2014 sobre la “Organización y funcionamiento de las unidades terapéuticoeducativas”.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituida e inscritas en el Registro Oficial que corresponda.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

d) Las entidades que opten a la línea 2 de financiación de estas bases tienen que contar con la preceptiva autorización de la dirección de los centros penitenciarios en los que desarrolle el programa.

e) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos para la realización de actividades objeto de estas bases.

f) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los proyectos o programas.

g) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados, acreditando la experiencia operativa para ello en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No encontrarse incursas en ninguna circunstancia que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

l) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa, o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

m) Cumplir las medidas de protección y seguridad que establece la normativa vigente y, cuando lo exija la legislación específica, deberán disponer de un plan de autoprotección.

n) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

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