Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios de singular interés en el casco antiguo de Cuenca.

Código de ayuda:

S11782/25

Norma:

Resolución de 22 de abril de 2025. Resolución de 26 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto la rehabilitación de edificios singulares de uso no residencial y no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en el casco antiguo de la ciudad de Cuenca, en el año 2025. Y serán conforme a las Bases reguladoras de las
subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios singulares en el casco antiguo de Cuenca 2025.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Hacienda ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende, a 300.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 334-789 Otras transferencias a Familias e Instituciones sin fines de lucro, del Presupuesto de Gastos del Consorcio para el año 2025. Dicha cuantía supone la cantidad total máxima a disponer, que no podrá superarse en ningún caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.- Podrán ser beneficiarios y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación de edificios singulares y bienes muebles en los mismos, los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre los bienes inmuebles o muebles, conforme a la legislación aplicable. Una vez finalizadas las obras, los inmuebles deberán ser visitables por un periodo mínimo
de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.

2.- Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, actuará como representante el designado como tal en las escrituras correspondientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las disposiciones de estas bases son de aplicación en las actuaciones en los edificios existentes, entre las definidas en los artículos 2.19 a 2.23 de la normativa del PECA, referidas a restauración, conservación, consolidación y rehabilitación. En cuanto a las obras de reestructuración interior (artículo 2.24 del PECA), únicamente se financiarán obras de reestructuración parcial.

2. En particular, podrán obtener las ayudas establecidas en estas bases las actuaciones llevadas a cabo en elementos comunes del edificio, que contemplen las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética y, la utilización de energías renovables y adaptación de instalaciones comunes a la normativa vigente.

3. Podrá ser objeto de ayuda conforme a estas bases la demolición de elementos añadidos disconformes con el planeamiento o actuaciones parciales de adecuación arquitectónica de fachadas y elementos exteriores.

4. Así mismo, podrán ser objeto de ayuda la instalación de ascensores, las instalaciones para la detección y prevención de incendios, la habilitación de vías de evacuación, la adecuación de accesos o espacios de tránsito para uso de discapacitados, la supresión de antenas individuales e instalación y centralización de antenas colectivas y, la supresión de cables, retirada de aparatos de climatización u otros dispositivos de suministros (luz, telefonía, gas, etc.), o mejora del ornato de las fachadas.

5. Elementos especiales y de interés arquitectónico o arqueológico. También podrán ser objeto de ayuda la consolidación, restauración o reposición de elementos especiales y de interés arquitectónico tales como portadas de piedra o de madera, miradores, necesarias (retretes volados), elementos especiales de forja, artesonados o alfarjes, motivos decorativos relevantes, revocos singulares de fachada o patios, paños
de muralla y en general elementos de singular interés arquitectónico o arqueológico.

6. Se incluye también como actuación subvencionable el coste de los honorarios profesionales relativos a la elaboración de los Informes de Evaluación de Edificios (IEE), según el artículo 138 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, (DOCM número 97, de 21 de mayo de 2010, con revisión vigente desde 12 de abril de 2017) y en aplicación de los artículos 29 y 30 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE número 261, de 31 de octubre de 2015). Las obras de rehabilitación que se deriven de las inspecciones técnicas serán subvencionadas conforme a lo establecido en estas bases.

7. No se subvencionarán en ningún caso las intervenciones que supongan demoliciones de edificios, reestructuraciones totales, el vaciado de las edificaciones objeto de rehabilitación, ni las obras de ampliación o adicción de plantas, ni la nueva edificación.

8. Serán subvencionables las actuaciones con licencia de obra concedida a partir
del 1 de enero de 2023, independientemente de que estén finalizadas o no.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 15
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/05/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento