Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca en el año 2021.

Código de ayuda:

S03155/20

Norma:

Acuerdo de 18 de diciembre de 2019. Resolución de 9 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto la rehabilitación de locales, en el casco antiguo de la ciudad de Cuenca.

Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de una eventual pluralidad de solicitudes, y serán conforme a sus Bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Ministerio de Hacienda (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en la subvención de las actuaciones, el asesoramiento técnico y, en su caso, la redacción de la documentación técnica de obra menor necesaria para la rehabilitación de:

a) Local individual. La cuantía máxima para aportar por cada actuación será del 50 por ciento del presupuesto protegido (PP), con un máximo a aportar por cada actuación de 10.000 euros por local.

No se establece cuantía mínima del presupuesto protegido.

b) Elementos comunes del edificio donde se sitúe el local. Esta actuación deberá ser promovida por la comunidad de propietarios del inmueble y acogida a la convocatoria vigente de Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca.

La cuantía máxima a aportar por cada actuación será del 75 por ciento del presupuesto protegido (PP), en función de su cuota de participación con respecto a los elementos comunes del edificio que corresponda al local, con un máximo a aportar en cada actuación de 6.000 euros por local con derecho a subvención.

No se establece cuantía mínima del presupuesto protegido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación de locales los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre los locales, y sus inquilinos cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que dicho local se encuentre abierto al público en el momento de la solicitud y se comprometan a mantenerlo abierto durante un período mínimo de doce meses a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.

2. Así mismo, podrán solicitar las ayudas los titulares de locales sin actividad, cuando se comprometan a realizarla en dichos locales en nombre propio o en arrendamiento, para el desarrollo de una actividad de las previstas en estas Bases, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo mínimo de doce meses, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.

En estos casos la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva ocupación de los locales en dicho plazo, que podrá ser prorrogada hasta un año por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada sin que, en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén efectivamente ocupados.

3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de elementos comunes de los edificios los propietarios de locales o titulares de algún derecho de uso sobre ellos, siempre que se cumplan los mismos requisitos establecidos en alguno de los dos puntos anteriores de este mismo artículo.

4. En todo caso, el uso al que estén destinados los locales en el momento de presentar la solicitud o el uso al que se pretendan destinar una vez rehabilitados y durante los siguientes doce meses en que el beneficiario se compromete a mantenerlos con actividad, debe estar comprendido dentro de los señalados en el Anexo I de estas Bases.

5. Cuando los locales se encuentren en régimen de copropiedad, proindiviso, comunidad de propietarios o comunidad de bienes, se deberá designar un representante legal.

6. En los supuestos de actuaciones en los elementos comunes de los edificios en régimen de propiedad horizontal, actuará como representante el presidente de la comunidad de propietarios legalmente constituida. En la ausencia de ésta, los propietarios designarán un representante legal por acuerdo entre ellos.

7. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, actuará como representante el designado como tal en las escrituras correspondientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La rehabilitación de locales individuales.

b) La rehabilitación de los elementos comunes del edificio al que pertenece el local.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 23
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 29/12/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 339
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento