Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de locales en el Casco Antiguo de Cuenca.

Código de ayuda:

S30900/19

Norma:

Resolución de 26 de abril de 2019. Resolución de 20 de noviembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas Bases Reguladoras, en adelante Bases, regulan las subvenciones a conceder por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, en adelante el Consorcio, para la rehabilitación de locales en el Casco Antiguo de Cuenca.

Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de una eventual pluralidad de solicitudes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Hacienda ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación de locales los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre los locales, y sus inquilinos cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que dicho local se encuentre abierto al público en el momento de la solicitud y se comprometan a mantenerlo abierto durante un período mínimo de doce meses a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.

2. Así mismo, podrán solicitar las ayudas los titulares de locales sin actividad, cuando se comprometan a realizarla en dichos locales en nombre propio o en arrendamiento, para el desarrollo de una actividad de las previstas en estas Bases, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo mínimo de doce meses, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.

En estos casos la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva ocupación de los locales en dicho plazo, que podrá ser prorrogada hasta un año por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada sin que, en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén efectivamente ocupados.

3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de elementos comunes de los edificios los propietarios de locales o titulares de algún derecho de uso sobre ellos, siempre que se cumplan los mismos requisitos establecidos en alguno de los dos puntos anteriores de este mismo artículo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La rehabilitación de locales individuales.

b) La rehabilitación de los elementos comunes del edificio al que pertenece el local.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 117
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 10/12/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 296
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento