Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.

Código de ayuda:

S68019/21

Norma:

Resolución de 22 de diciembre de 2021. Resolución de 20 de enero de 2022. Resolución de 8 de junio de 2022. Resolución de 14 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de abril de 2023 ( incluido).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones a tramitar tienen por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Hacienda y Función Pública ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima para la presente convocatoria será de ochocientos mil euros (800.000 €) imputados a la anualidad 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Beneficiarios en actuaciones en vivienda:

a) Los propietarios, personas físicas, de inmuebles completos o de viviendas, ocupados por ellos mismos o por terceros.

b) Los arrendatarios, personas físicas, de viviendas o titulares de derecho de uso que deseen acometer los trabajos de rehabilitación, conservando su condición de arrendatario o titular del derecho de uso.

Beneficiarios en actuaciones en elementos comunes:

a) Los propietarios, personas físicas, de inmuebles completos o de viviendas, ocupados por ellos mismos o por terceros.

b) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actuación que motiva la concesión de la subvención.

Beneficiarios en actuaciones en elementos especiales y de interés arquitectónico:

a) Los propietarios, personas físicas o jurídicas, de inmuebles completos o de viviendas, ocupados por ellos mismos o por terceros.

b) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actuación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones reguladas en las presentes bases se destinarán a la realización de actuaciones en los edificios existentes, entre las definidas en PECHT, en el apartado 1 del artículo 1.7 del capítulo 2.º, del título I, de las Ordenanzas del PECHT, referidas a:

a) Conservación.

b) Consolidación.

c) Restauración.

d) Acondicionamiento.

e) Reestructuración.

Se incluyen las actuaciones definidas en el apartado 2 del artículo 1.7 del capítulo 2 del título I de las Ordenanzas del PECHT con los condicionantes establecidos en las presentes bases, para vivienda unifamiliar de autopromoción. Las actuaciones adoptarán los criterios y materiales establecidos en el capítulo 1.º del título II de las Ordenanzas del PECHT.

Se incluyen, como actuación protegida, la adquisición de vivienda rehabilitada o a rehabilitar en el ámbito definido en el artículo 3 de estas bases.

Se incluyen, también como actuación protegida la elaboración de los Informes de Evaluación de Edificios (IEE), a los efectos y cumpliéndose los requisitos regulados en la Ordenanza Municipal de Conservación e Informe de Evaluación de Edificios (BOP Toledo de 10 de marzo de 2014). Las obras de rehabilitación que se deriven de las inspecciones técnicas serán subvencionadas conforme a lo establecido en estas bases.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2021
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Boletín: 25/01/2022
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