Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el Casco Antiguo de Cuenca en el año 2019.

Código de ayuda:

S30891/19

Norma:

Resolución de 26 de abril de 2019. Resolución de 20 de noviembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto la rehabilitación de edificios y viviendas, en el casco antiguo de la ciudad de Cuenca.

Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de una eventual pluralidad de solicitudes, y serán conforme a sus Bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Hacienda ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación de viviendas los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre las viviendas, y sus inquilinos cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que la vivienda a rehabilitar constituya su domicilio habitual y permanente. Una vez finalizadas las obras, las viviendas deberán seguir ocupadas por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.

2. Así mismo, podrán solicitar las ayudas los titulares de viviendas desocupadas cuando se comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, como residencia habitual y permanente, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas. En estos casos la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en dicho plazo, que podrá ser prorrogado hasta un año por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada, sin que en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén efectivamente ocupadas.

3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de elementos comunes de los edificios los propietarios o titulares de algún derecho de uso sobre ellos, siempre que se cumplan los mismos requisitos establecidos en los dos puntos anteriores de este mismo artículo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) En elementos privativos del edificio (viviendas), las obras de mejora de habitabilidad, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética.

b) En elementos comunes del edificio, las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética y, la utilización de energías renovables.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 117
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 10/12/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 296
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento