Subvenciones a conceder a las Cofradias de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento y se aprueban las bases que rigen dicha convocatoria.

Código de ayuda:

S23337/09

Norma:

ORDEN de 17 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y determinadas Cooperativas del Mar, para inversiones en equipamientos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe global de trecientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y nueve (341.969,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714E, clasificación económica 780.00, línea de actuación y proyecto de inversión 96.713.D01 “Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas”, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones, las Cooperativas del Mar, así como las uniones de cofradías, sin personalidad jurídica, para la realización de un proyecto en común.

Requisitos:

a) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o
Ente Público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no hayan recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas
o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, ya mencionado.

e) Que se comprometan a no transferir o transmitir la propiedad de cada uno de los bienes que sean objeto
de subvención en un plazo de 5 años.

f) Que lleven a cabo las inversiones objeto de subvención con posterioridad al 1 de enero de 2008.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 59
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento