Subvenciones a comunidades de propietarios de viviendas de promoción pública de Cantabria para financiar inversiones en rehabilitación de grupos de viviendas.

Código de ayuda:

S50364/08

Norma:

Orden OBR/8/2008, de 30 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto conceder ayudas adicionales a las previstas en el capítulo III del Título V del Decreto 12/2006, de 9 de febrero, por el que se establecen medidas para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda en Cantabria para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva hasta a un máximo de 30 Comunidades de Propietarios de Viviendas de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma las inversiones que realicen en rehabilitación de edificios de promoción pública.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas reguladas en la presente Orden son adicionales a las previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, y en el Decreto 12/2006, de 9 de febrero, por el que se establecen medidas para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda en Cantabria.

La cuantía máxima de la subvención por vivienda perteneciente a la Comunidad de Propietarios subvencionada, objeto o consecuencia de la rehabilitación, no podrá superar el 50% de la inversión realizada, incluyendo las ayudas que se concedan con cargo al capítulo III del Título V del Decreto 12/2006, de 9 de febrero.

El importe máximo total que abonará la Comunidad Autónoma de Cantabria será de tres mil quinientos euros (3.500,00 euros) por vivienda, incluyendo las ayudas que se concedan con cargo al capítulo III del Título V del Decreto 12/2006, de 9 de febrero.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarios las Comunidades de Propietarios de Viviendas de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las obras definidas en la presente Orden como subvencionables para la rehabilitación de grupos de este tipo de viviendas.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios las Comunidades de Propietarios de Viviendas de Promoción Pública que se hallaren incursos en alguna de las prohibiciones detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad, las actuaciones para la mejora
de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y las actuaciones para garantizar la seguridad estructural y la estanqueidad de los edificios, contempladas respectivamente en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden VIV/2784/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones y requisitos de rehabilitación aislada para mejorar las condiciones de accesibilidad, sostenibilidad y seguridad estructural en el Programa 2006 del Plan Estatal 2005-2008 (BOE número 218, de 12 de septiembre de 2006); siempre que la cuantía de tales actuaciones no sea inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 euros) por vivienda.

Serán subvencionables las obras de sustitución de carpinterías exteriores siempre que se realicen de forma
conjunta para todo el edificio y con un proyecto unitario, respetando unas características estéticas de conjunto.

No serán subvencionables las Obras de calderas, contadores de gas, instalaciones eléctricas y colocación
de ascensores y salvaescaleras, sin intervención de instalador autorizado por la Comunidad Autónoma de
Cantabria; ni las alteraciones de la cimentación o algún elemento estructural, sin la intervención de un arquitecto.

Las obras para las cuales se solicita la subvención no deberán haber comenzado en el momento de presentación de la solicitud. Y deberán concluirse necesariamente antes del 30 de octubre del 2009, fecha en la que deberá presentarse en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura la documentación justificativa de la subvención concedida.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 133
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento