Subvenciones a comerciantes minoristas y empresas de servicios complementarios al comercio para el desarrollo y ejecución de los Planes de Dinamizacion Comercial Local.

Código de ayuda:

S22428/08

Norma:

Orden HAC/3/2008, de 6 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los contenidos de esta Orden, definen el marco de actuación y el régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de desarrollo y ejecución de los PDCL.

Las ayudas motivo de esta convocatoria tendrán como finalidad incentivar las siguientes actividades:

- La realización de obras de acondicionamiento y reforma de establecimientos de venta al público.
- La adquisición de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, incluyéndose las inversiones en equipamiento informático e innovación tecnológica y excluyéndose la adquisición de elementos de transporte, útiles y herramientas y otros bienes consumibles.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas objeto de esta convocatoria serán repartidas proporcionalmente entre todos los beneficiarios
pudiendo alcanzar hasta el 30% de los gastos subvencionables de la inversión, con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que se encuentren adheridos a la Junta Arbitral de Consumo o presenten la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud y acrediten pertenecer como miembros de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, hasta una cantidad máxima de 10.000,00 euros por establecimiento.

Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del equipamiento informático tendrán un límite de 300,00 euros por establecimiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios cuyo
establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en un área de actuación calificado como “Zona DCL” con posterioridad a 2005, y se hallen comprendidas en uno de los dos supuestos siguientes:

1º.- Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de
Actividades Económicas:

- Agrupación 64: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
- Agrupación 65: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
- Grupo 661: Epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
- Grupo 662: Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
- Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
- Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).
- Grupo 856: Todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
- Grupo 971: Todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
- Grupo 972: Todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
- Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
- Grupo 975: Todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

2º.- Si su epígrafe del IAE no se encuentra incluido en la relación anterior pero les faculta para la venta al detalle, que sea de este carácter minorista la actividad principal de la empresa, en términos de volumen de ventas, y que dispongan de una superficie dedicada, específicamente, a sala de exposición y venta.

También podrán ser beneficiarios aquellas empresas que inicien su actividad después de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes y antes de la finalización del plazo de realización de la inversión y que en el momento de la apertura reúnan los requisitos que para ser beneficiarios se recogen en el punto 1 del presente artículo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos de inversión que podrán ser subvencionados son los expresados en el artículo 2 de la presente Orden.

La inversión subvencionable se realizará a lo largo del año 2008, sin perjuicio de sus prórrogas según lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento