Subvenciones a clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro de Galicia para ayuda a equipos femeninos de categoría juvenil o categoría similar para la temporada 2008-2009.

Código de ayuda:

S66482/08

Norma:

Orden de 16 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de subvenciones y su convocatoria pública dirigida a clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro de Galicia que tengan equipos deportivos femeninos en categoría juvenil, para ayudas a los gastos de transporte, alojamiento y manutención, y para dotar de equipamiento de juego (pantalón, camiseta y medias) a los equipos femeninos en categoría juvenil o categoría similar en aquellas modalidades deportivas donde no exista esta categoría en la temporada 2008/2009, para favorecer la continuidad de la práctica deportiva en las jóvenes de esta categoría.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura y Deporte (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrán alcanzar como máximo el 70% del presupuesto
presentado sobre los gastos subvencionables y en ningún caso la ayuda superará los 5.000 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a esta subvención los clubes o entidades deportivas sin ánimo de lucro de Galicia que en la temporada 2008/2009 participen en competiciones oficiales y posean deportistas femeninas encuadradas en equipos de categoría juvenil o categoría similar en aquellas modalidades deportivas donde no exista esta categoría, y con el requisito de poseer deportistas femeninas en las dos categorías inmediatas inferiores (infantil y cadete) e inmediata superior.

Para ser beneficiario es requisito estar inscrito en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia de la Dirección General para el Deporte, y con dirección social en Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del
artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de esta orden de subvenciones se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos relacionados con las citadas competiciones y para los equipos femeninos participantes en la
categoría juvenil:

a) Gastos de transporte, alojamiento y manutención.
b) Equipamiento de juego: camiseta, pantalón y medias.

Documentos asociados

Boletín: 23/10/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 206
Documento: Bases, Convocatoria temporada 2008-2009 y Anexos Descargar Documento