Subvenciones a centros tecnológicos.

Código de ayuda:

S09664/25

Norma:

Resolución EMT/1351/2025, de 9 de abril. RESOLUCIÓN EMT/1567/2024, de 3 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a apoyar la actividad no
económica de los centros tecnológicos de Cataluña mediante la compensación total o parcial del déficit de
explotación de estas, y fomentar así actuaciones dirigidas a la generación de nuevo conocimiento mediante
líneas de investigación industrial y desarrollo experimental, susceptible de ser transferido posteriormente por las entidades al tejido empresarial catalán, en forma de contratos de I+D+I, servicios tecnológicos, licencia de patentes y otros derechos de propiedad industrial, o creación de nuevas empresas de base tecnológica.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia para la competitividad de la empresa (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades inscritas en fecha 31 de diciembre de 2023 en el
Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, en la modalidad de Centro Tecnológico, con establecimiento operativo en Cataluña, y que además cumplan con los siguientes requisitos:

1) Que el número medio de trabajadores, ubicados en Cataluña en el año anterior al de la convocatoria, sea como mínimo 250. A efectos de esta convocatoria el número de trabajadores se calculará en unidades de
trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el período especificado. El trabajo de las personas que trabajan a tiempo parcial se contará como fracciones de UTA.

2) Que los ingresos totales, según la definición del Anexo 4 de estas bases, excluyendo los ingresos por
subvenciones sin concurrencia, en el ejercicio contable cerrado correspondiente al año anterior al de la
convocatoria, sean superiores a 25 millones de euros.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2 % de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el
artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

h) En el caso de que la solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

i) En el caso de que la solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) En el caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.

k) No haber sido condenadas en sentencia firme ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas
adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

m) Para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9159
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/04/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9393
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento