Subvenciones a centros privados concertados de la Región de Murcia para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil para el curso 2025/2026.
Código de ayuda:
S22128/25Norma:
Decreto n.º 112/2025, de 10 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los titulares de centros privados concertados de la Región de Murcia que tengan autorizada un aula del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil (2 a 3 años) por los gastos deescolarización del alumnado para el curso escolar 2025-2026 que sean subvencionables conforme a lo dispuesto en el artículo 3.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo de Gobierno (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención que corresponde a cada centro es de CUARENTA Y TRES MIL EUROS (43.000,00 EUROS), destinados al pago de gastos contemplados en el artículo 3 del presente decreto. En el primer pago la cantidad que recibirá el centro educativo será de 12.822,24 euros, correspondiendo en el segundo la cantidad 30.177,76 euros por centro.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios de esta subvención, en los términos establecidos en este decreto, todos los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan autorizadas aulas del tercer curso del primer ciclo de educación infantil (2 a 3 años) y que hayan prestado su conformidadal presente decreto y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente decreto. Dichos centros figuran relacionados en el anexo I.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Gastos de personal (salario y cargas sociales). Gastos referidos a personal docente (incluido director/a docente) y personal de atención directa en aula que cuente con titulación de maestro en educación infantil/ título de grado equivalente o título de técnico superior en educación infantil o equivalente que se realicen en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026. En este apartado se tendrán en cuenta las posibles sustituciones.2. Gastos de funcionamiento correspondiente a suministros y gastos corrientes que comprenderá los de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento que se realicen en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026. En ningún caso, se computarán intereses del capital propio.
Requisitos:
El titular de la entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración responsable, cuyo modelo figura como anexo V del presente decreto.
e) Tener un aula autorizada de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil (2 a 3 años) y estar debidamente inscrito en el Registro de Centros Educativos.
Documentos asociados
Boletín:
16/07/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento