Subvenciones a centros privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la CAPV, para el desarrollo de Proyectos de innovación para la educación en STEAM, durante el curso 2021-2022.

Código de ayuda:

S43655/21

Norma:

ORDEN de 7 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar a los centros privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que realicen proyectos de innovación para la educación en STEAM (Science, Technology, Engineering, Art & Mathematics), durante el curso 2021-2022.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvencionará el 100 % de los gastos subvencionables vinculados al proyecto con un importe máximo de 3.000 euros, siempre que se respeten las condiciones anteriormente establecidas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener las subvenciones recogidas en la presente convocatoria los centros docentes privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las dotaciones que se concedan se destinarán exclusivamente a la cobertura de los gastos directamente relacionados con el desarrollo y la ejecución de los proyectos para cuya financiación se otorguen, y cumplirán el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán imputarse como gastos la compra de materiales que resulten imprescindibles para la realización del proyecto.

La compra de dispositivos de información y comunicación (TIC) se admitirá como gasto imputable únicamente en el caso de que la utilización de esos dispositivos sea absolutamente indispensable para el desarrollo del proyecto, y así esté expresamente explicado en el proyecto presentado por el centro. En cualquier caso, la imputación no podrá ser superior al 50 % del presupuesto total del proyecto presentado, siempre que el presupuesto no supere el máximo de 3.000 euros, en cuyo caso la imputación por este concepto no podrá superar los 1.500 euros.

También podrán imputarse como gastos la organización o participación del alumnado implicado en el proyecto en ferias, jornadas, concursos o encuentros de divulgación científica organizados por el propio centro o por otras entidades relacionados con las disciplinas STEAM.

La imputación por este concepto no podrá ser superior al 50 % del presupuesto total del proyecto presentado, siempre que el presupuesto no supere el máximo de 3.000 euros, en cuyo caso la imputación por este concepto no podrá superar los 1.500 euros.

Podrá imputarse como gasto la impartición de actividades formativas para el profesorado, cuando estas actividades formativas resulten imprescindibles para el desarrollo del proyecto, y siempre que no exista posibilidad de que el profesorado implicado en el proyecto reciba esta formación por otros caminos previstos por el departamento (Prest Gara, cursos en Berritzegune...). En cualquier caso, el máximo imputable por este concepto es del 50 % de la cantidad presupuestada para el desarrollo del proyecto presentado, siempre que el presupuesto no supere el máximo de 3.000 euros, en cuyo caso la imputación por este concepto no podrá superar los 1.500 euros. Se establece también un límite de 100 euros por hora de impartición. En este apartado se podrán incluir tanto el coste de la actividad formativa (según presupuesto presentado por la entidad que la imparta) como las dietas por causa del desplazamiento, el alojamiento o la manutención de la persona ponente, cuando dicha persona sea ajena a la entidad formativa y siempre que esas sesiones formativas sean presenciales y se hayan justificado presentándolas como indispensables para el desarrollo del proyecto innovador. Con respecto a los gastos por desplazamientos, alojamiento o manutención de la persona ponente, se aplicarán los criterios económicos previstos en el Decreto 121/2006 de tercera modificación del Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio. En ningún caso se considerarán costes imputables a la actividad formativa los gastos en que incurra el profesorado participante en la actividad por razón de desplazamiento o manutención.

Documentos asociados

Boletín: 23/08/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 167
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento