Subvenciones a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa Agenda Escolar 2030 y Agenda 2030 para la Formación Profesional, en el curso escolar 2023-2024.

Código de ayuda:

S35346/23

Norma:

ORDEN de 5 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo de los programas de Agenda Escolar 2030 (AE2030) y Agenda 2030 para la Formación Profesional (A2030FP) durante el curso escolar 2023-2024.

El ámbito de actuación de los proyectos subvencionables será la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de cada subvención no podrá superar la cantidad solicitada por la entidad ni los siguientes importes máximos:

– 5.000 euros, en el caso de centros con Certificado de Escuela Sostenible en vigor.

– 3.000 euros, en el caso de los demás centros escolares.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden todos los centros escolares públicos y privados concertados de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos:

La entidad beneficiaria deberá estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Estos requisitos serán exigidos tanto para acceder a la condición de entidad beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, por lo que se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el de realizar los pagos.

No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades incursas en cualquier prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Documentos asociados

Boletín: 12/09/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 174
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento